IVA. Solicitudes ante la AEAT durante el mes de noviembre 2021

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece determinadas solicitudes que han de realizarse durante el mes de noviembre de 2021 para que surtan efectos desde el 1 de enero de 2022. El plazo para realizar estas solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2021.

Con tal motivo, a través del presente artículo describimos los detalles de las diferentes solicitudes que pueden ser objeto de presentación:

1.- Registro de Devolución Mensual (REDEME) del Impuesto sobre el Valor Añadido

En este sentido, se habilita la posibilidad de solicitar tanto el Alta como la Baja en el régimen de devolución mensual del IVA.

Dicha solicitud de Alta/Baja voluntaria deberá ser efectuada durante el mes de noviembre de 2021 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2022, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria.

  • No obstante, y sólo en el caso de la solicitud de Alta, los sujetos pasivos que no soliciten la inscripción en noviembre de 2021, así como los que no hayan iniciado sus actividades, pero hayan adquirido bienes o servicios para destinarlos a su actividad, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro posteriormente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
  • Los sujetos pasivos que soliciten el Alta en noviembre de 2021, estarán obligados a permanecer en este régimen de devolución mensual al menos durante el año 2022 completo.
  • Los sujetos pasivos que opten por solicitar el Alta en otro periodo deberán permanecer en dicho registro durante el año de solicitud y el inmediato siguiente.
  • Los sujetos pasivos que soliciten la Baja en noviembre de 2021, no podrán volver a solicitar la inscripción durante el año 2022.

2.- Régimen de diferimiento del IVA a la importación para el año 2021.

Asimismo, existe igualmente la posibilidad de optar por la aplicación del régimen de diferimiento del IVA a la importación.

Esta opción deberá ser efectuada durante el mes de noviembre de 2021 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2022, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, considerándose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca su renuncia o exclusión.

En este sentido, de acuerdo con este régimen, determinados contribuyentes del IVA podrán diferir el pago del IVA a la importación hasta el momento en que presenten la declaración del IVA (en lugar de pagárselo a las autoridades aduaneras junto con los aranceles).

Sólo aquellos contribuyentes que presentan declaraciones mensuales de IVA podrán optar por este régimen. Esto incluye a las empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €, las empresas que hayan optado por el Régimen Especial de Devolución Mensual y aquellas que pertenezcan a un grupo de IVA.

Por último, los sujetos pasivos que hayan aplicado este régimen durante el año 2021, podrán solicitar igualmente la renuncia voluntaria del mismo para el año 2022 mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre de 2021. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

3.- Comunicación condición de revendedor a efectos del IVA

Recordamos también la necesidad de comunicar la condición de revendedor a efectos del IVA a la Agencia Tributaria.

La Ley del IVA considera revendedor, a efectos de aplicar la inversión del sujeto pasivo contenida en el artículo 84 Uno 2º g), al empresario profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Esta condición deberá comunicarse al órgano competente de la Agencia Tributaria mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre de 2021 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2022.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

La condición de revendedor deberá acreditarse, con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los mencionados bienes, para que resulte procedente la inversión del sujeto pasivo prevista.

Prorrata general en sectores diferenciados para el año 2022

Asimismo, se habilita la posibilidad de solicitar la autorización para aplicar el régimen de deducción común para sectores diferenciados de actividad.

Esta solicitud deberá ser efectuada también durante el mes de noviembre, mediante escrito presentado ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del sujeto pasivo, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo, por el transcurso de un mes desde su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, para los supuestos de inicio de actividades, constituyan éstas o no un sector diferenciado, el periodo para la presentación de esta solicitud será hasta la finalización del mes siguiente al del inicio de las actividades.

Esta solicitud no es de aplicación para:

  • Aquellos sujetos pasivos que ya la solicitaron dado que, una vez obtenida la autorización, continuará vigente durante los años sucesivos a su concesión en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo.
  • Aquellos sujetos pasivos que aplican regímenes especiales o sectores diferenciados de leasing o de cesión de créditos y préstamos ya que se excluyen por imperativo legal de esta posibilidad.

Renuncia de la llevanza electrónica de los libros registro (SII)

Por último, para aquellos empresarios o profesionales que no se encontraran obligados a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero hubiesen optado voluntariamente a ello, podrán solicitar la renuncia a tal opción mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante al órgano competente de la AEAT en el mes de noviembre de 2021 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2022.


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