¿Qué es mejor; hacerse autónomo o montar una empresa?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Llegada la hora de poner en marcha una actividad empresarial o profesional a nivel individual, uno de los interrogantes que, de manera recurrente, se plantean muchos emprendedores es la forma jurídica a través de la que desarrollar su actividad. “¿Me hago autónomo o monto una empresa?”, dicho sea, en términos cotidianos, es la pregunta que suelen formular.

En este sentido, aunque nuestra normativa pone a disposición de los emprendedores diferentes alternativas, la mayoría suele optar, fundamentalmente, entre la figura del Autónomo o Empresario Individual, y la de la Sociedad Limitada.

Son, a este respecto, numerosas las consultas que recibimos solicitando asistencia y orientación acerca de la forma jurídica más adecuada para su proyecto empresarial o profesional. Y, aunque no existe una regla científica que permita de manera empírica dar una respuesta a esta cuestión, bien es cierto que existen una serie de variables, tanto de índole personal como económicas y de negocio que, ponderadas en su conjunto, pueden ayudar al emprendedor a elegir aquella forma jurídica que más y mejor se adapte a su situación, necesidades y expectativas.

Decálogo para emprendedores

Para ello, vamos a tratar de enunciar y describir, a modo de guía práctica, un decálogo de variables a considerar, para que, tú, futuro emprendedor,dispongas de elementos de ponderación en la adopción de tu decisión, y consigamos “arrojar algo de luz al final del túnel”.


1.- El desembolso inicial. En principio, el coste que un emprendedor debería afrontar como empresario individual o autónomo a la hora de activar el inicio de sus operaciones no tendría que suponer desembolso económico alguno, ya que esta gestión la puede realizar el propio emprendedor. Para ello, únicamente son necesarios dos simples y sencillos trámites: el alta en el régimen de autónomos y el alta en hacienda. De hecho, desde KPMG Impulsa realizamos ambos trámites sin coste alguno para el emprendedor.

Si, no obstante, la opción en principio seleccionada fuera la de la creación y constitución de una sociedad, el emprendedor tendrá, en principio, que acudir a un profesional para que gestione todo el proceso, lo que va a suponer tener que hacer frente a los honorarios que conlleve, así como otra serie de gastos tanto de notaría como de registro mercantil. Además, con carácter general, tendrá que hacer frente al desembolso del capital social mínimo necesario que, en la actualidad, es de 3.000 Euros.


El Punto de Atención al Emprendedor (Punto PAE) de KPMG Impulsa dispone un servicio de creación y constitución de sociedades para gestionar todo este proceso, de manera personalizada y asistida por parte de un profesional de nuestro equipo, durante todas las fases del mismo. 

2.- El procedimiento de creación. Lógicamente, en el caso de empresarios individuales o autónomos, el proceso será “ultrarrápido” y de una mínima complejidad, ya que “en un solo día” el emprendedor podría tener su actividad plenamente operativa; mientras que en el caso de las sociedades limitadas, dicho proceso se alargaría un poco más en el tiempo, pues habrá de tener en cuenta la cumplimentación de una serie de pasos previos, como son la preparación y elaboración de todos los documentos necesarios para la creación de la sociedad (certificado de nombre, depósito del capital social, redacción de estatutos sociales, …); y otra serie de ellos posteriores, como son los trámites, con sus respectivos tiempos, tanto a efectos de notaría como de registro mercantil.

3.- La cuota de autónomos. Requisito indispensable, en ambas opciones, será la obligatoriedad de encuadramiento o alta en el régimen especial de autónomos. En este sentido, aquellos emprendedores que opten por la forma jurídica de sociedad, al ser considerados, con carácter general, autónomos societarios, no podrán beneficiarse de la denominada “tarifa plana bonificada”, siendo además la cuota mensual sensiblemente superior a la del autónomo individual. Para el año 2019 la cuota mínima para los autónomos societarios es de 364,23 Euros mensuales, frente a los 60 Euros iniciales de la “tarifa plana bonificada”, siempre que concurran los requisitos exigibles para poder acogerse a esta bonificación.

4.- Los gastos recurrentes de gestoría. La gestión de las obligaciones recurrentes desde el punto de vista contable y fiscal de una sociedad limitada unipersonal, conlleva una mayor complejidad que en el caso de los autónomos o empresarios individuales, por lo que los gastos de gestoría, en principio, serán más elevados en el primer caso que en el segundo.

5.- La responsabilidad del promotor (emprendedor). Mientras que el autónomo o empresario individual respondería con su patrimonio personal por las posibles deudas generadas frente a terceros, en las sociedades de responsabilidad limitada, como su nombre indica, sólo respondería “a priori” con el patrimonio de la sociedad.


6.- La fiscalidad. El autónomo o empresario individual tributa a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya tributación es progresiva y depende del nivel de ingresos; entretanto que la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal lo hace a través del Impuesto de Sociedades.

Con carácter general, las sociedades limitadas unipersonales tributan al 25%, aplicándose para las nuevas sociedades un tipo reducido del 15% durante dos años. Para los empresarios individuales o autónomos habrá que estar pendiente a los tipos aplicables en su IRPF, que para 2019 son los siguientes:


  • Base Imponible           Tipo Aplicable
  • Hasta 12.450 euros                        19%
  • Entre 12.450 y 20.200 euros          24%
  • Entre 20.200 y 35.200 euros          30%
  • Entre 35.200 y 60.000 euros          37%
  • Más de 60.000 euros                     45%

Para ello, el emprendedor deberá tener en cuenta las previsiones de ingresos de su plan de negocio, y en función de las mismas considerar desde el punto de vista fiscal la forma jurídica que más le pudiera interesar.

 7.- El acceso a la financiación. Si el emprendedor, a lo largo del desarrollo de su actividad empresarial, va a necesitar financiación ajena (un crédito bancario por ejemplo), en principio las entidades financieras suelen conceder mayor prioridad a las sociedades, pues sus datos económico-financieros son más claros y precisos, por lo que suelen generar mayor confianza para su concesión.


8.- La exigencia de clientes o proveedores. A este respecto el emprendedor debe considerar que determinados sectores o perfiles de empresa prefieren, y en algunos casos exigen, para tener la condición de cliente o proveedor, que dicho cliente o proveedor tenga la condición de sociedad, dado que a priori les garantiza mayores grados de solvencia, a los que además pueden acceder a través de determinadas fuentes de información, caso este último en el que no resulta posible tratándose de autónomos o empresarios individuales.


9.- La imagen ante clientes o proveedores. En relación con el punto anterior, aun no tratándose de clientes o proveedores que preferan o exijan la forma jurídica de sociedad, bien es cierto que esta figura proyecta una imagen más profesional, por lo que el futuro emprendedor debería considerar este aspecto de cara al potencial crecimiento de su cartera comercial.


10.- La entrada de futuros socios. Si el emprendedor tiene, a corto o medio plazo, la intención o posibilidad de incorporar futuros socios en su actividad empresarial, tratándose de una sociedad únicamente tendrá que realizar las actuaciones oportunas de modificación de estatutos, cambios en el accionariado,… Siendo además la información económico financiera mucho más clara y precisa, lo que permitiría a aquellos futuros socios evaluar con mayor transparencia y precisión la oportunidad de la entrada en el negocio. Esperamos que, con este decálogo, ponderado en su conjunto, podamos contribuir a ayudar a los emprendedores, y a ti, en la toma de tu decisión a la hora elegir la mejor forma jurídica para el desarrollo de tu futura actividad.  

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