Consecuencias de la contratación de “falsos autónomos”

LEGÁLITAS IMPULSA  

En los últimos tiempos se habla bastante del problema de las contrataciones de personas que prestan sus servicios a una empresa como empleados de plantilla más, pero dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, esto es, como autónomos y no como trabajadores en nómina. 

De esta forma, el empresario se ahorra el coste social del contrato, y quien soporta las cotizaciones a la Seguridad Social es el autónomo. Una medida económica pero ilegal, teniendo en cuenta las enormes cantidades que la Seguridad Social deja de ingresar por esta práctica fraudulenta.


Infracciones y sanciones en el orden social

  • La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece, entre otras, como infracción grave, no solicitar los empresarios la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. Estas conductas se castigan con sanciones de multa que van desde los 3.126 hasta los 10.000 euros. 

Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

  • Cometerá este delito, contemplado en el Código Penal, quien por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo o disfrutando indebidamente devoluciones o deducciones, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros, en cuyo caso será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social.

    Llegando a penas más severas -prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo- cuando las cuotas defraudadas o las devoluciones o deducciones indebidas excedan de 120.000 €.

Medidas del Gobierno para evitar el fraude de “falsos autónomos”

  • A principios de agosto de 2018, el Gobierno ha realizado las siguientes modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RGSS), con el fin de evitar fraudes producidos en los procesos de inspección:

    - Informe obligatorio de la Inspección de Trabajo para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse tramitado el alta en el RGSS de oficio por la Inspección.

    La solicitud y la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo a efectos de la tramitación y resolución de las altas, bajas y variaciones de datos, resultará obligatoria (no como antes que era voluntaria) para la resolución de aquellas solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.

    - Mantenimiento de la obligación de cotizar mientras se desarrolle el procedimiento de inspección.

    Las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.


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