Factura electrónica: Cómo afecta a pymes y autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

La Ley de Crecimiento Empresarial (conocida como “Ley Crea y Crece”), dentro de los mecanismos para luchar contra la morosidad comercial, establece, tanto para empresas como para autónomos, la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. 

No obstante, esta norma requerirá de un desarrollo reglamentario posterior, que deberá aprobarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su publicación, antes por tanto del 30 de Marzo de 2023, previendo una entrada en vigor en diferido en función del volumen de facturación de la empresa o autónomo.    

Con tal motivo, pasamos a continuación a exponer, de manera resumida, en qué consiste esta obligación, los requisitos de las facturas electrónicas, su régimen sancionador y, por último, algunas otras cuestiones de carácter general.

En qué consiste esta nueva obligación de facturación electrónica

Esta nueva obligación supone la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, con el objeto de combatir la morosidad y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago.

Asimismo, las empresas prestadoras de servicios, con independencia del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Como excepción, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo vendrán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Estas empresas prestadoras de servicios deberán dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios leer, copiar, descargar e imprimir las facturas, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes. Además, su destinatario podrá solicitar una copia de las facturas, sin coste adicional, durante un plazo de 4 años, y no podrán obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor determinado.

En este contexto, las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán garantizar una interconexión e interoperabilidad gratuitas, como también lo habrán de garantizar las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras en sus relaciones con el resto de soluciones de facturación electrónica.

Requisitos de las facturas electrónicas

Las facturas electrónicas deberán cumplir lo establecido en la normativa específica sobre facturación, y los sistemas y programas informáticos que gestionen los procesos de facturación electrónica deberán respetar los requisitos de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario, pendiente este último de aprobación.

Régimen sancionador

La presente disposición normativa tipifica dos nuevas infracciones asociadas a su incumplimiento:

  • Cuando las empresas obligadas no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las facturas por parte de las personas que han dejado de ser clientes. La sanción podrá consistir desde el mero apercibimiento a una multa de hasta 10.000 Euros, en función de la culpabilidad, continuidad o persistencia en la conducta infractora, perjuicios causados, reincidencia, volumen de facturación del responsable, …

  • Cuando el incumplimiento sea llevado a cabo por empresas que presenten servicios al público en general de especial trascendencia económica (servicios financieros destinados a consumidores, servicios bancarios, de crédito o de pago, planes de pensiones …). La sanción podrá consistir, como en el caso anterior, desde el mero apercibimiento a una multa de hasta 10.000 Euros.

Desarrollo Reglamentario

Esta nueva regulación, conforme a lo dispuesto en la “Ley Crea y Crece”, requerirá un desarrollo reglamentario que deberá aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a su publicación en el BOE (hasta el 29/03/2023).

Entrada en vigor

La entrada en vigor de la “Ley Crea y Crece”, en lo que a la facturación electrónica se refiere, producirá efectos:

  • Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad, para el caso de empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
  • A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad, para el resto de empresas y autónomos.


Desde KPMG Impulsa continuaremos informando puntualmente de cualquier novedad que tenga lugar como consecuencia de esta nueva obligación para empresas y autónomos. 









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