Capitalización del desempleo para poner en marcha una sociedad mercantil

LEGÁLITAS IMPULSA  

La capitalización del desempleo, a través de la percepción de un “pago único”, es una medida de estímulo y apoyo para aquellas personas que hayan tomado la decisión de embarcarse en una aventura emprendedora, ya sea constituyendo una sociedad limitada, o incorporándose como socios a una empresa de reciente creación. 

Su objetivo es fomentar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales, abonando a sus promotores el importe de la prestación de desempleo. En todo caso, esta cantidad será destinada, total o parcialmente, bien como aportación al capital social de la empresa de nueva creación, bien como aportación al capital social una sociedad existente, siempre, en este último caso, que haya sido constituida dentro de los doce meses anteriores.

Este “pago único” representa sin duda una magnífica alternativa de ayuda “para el arranque de un negocio”, a la que acuden cada vez más futuros emprendedores. Por todo ello, siendo numerosas las consultas que recibimos en KPMG Impulsa sobre esta materia, vamos, a través de este artículo, a tratar de desgranar, de una manera eminentemente práctica, las principales cuestiones a considerar.

¿Cómo puedo destinar el importe del “pago único”?


  • Hasta el 100% del importe de la prestación podrá ser destinada a la realización de una aportación al capital social de la sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, incluidos el pago de las tasas y tributos correspondientes (Notaría, Registro Mercantil, …). A tal efecto, se consideran gastos de puesta en funcionamiento, los correspondientes al activo fijo o inmovilizado, al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados, si los hubiere, del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, … Además, podrá ser incluida la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses en concepto de alquileres, cánones y suministros incluidos.

  • Asimismo, hasta el 15 % de la cuantía podrá ser destinada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a poner en marcha.

  • En aquellos casos en los que no se obtenga el 100% de la prestación en un sólo pago, se podrá solicitar de manera simultánea el abono mensual del importe restante para subvencionar la cuota mensual de autónomo. Inclusive, se puede solicitar y obtener todo el importe con la finalidad de destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de este “pago único”?


  • Tratarse de una persona beneficiaria de una prestación de desempleo por cese de su relación laboral, pendiente de recibir a la fecha de la solicitud del pago único al menos tres mensualidades.

  • No haber cobrado el “pago único”, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el “pago único”, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

  • En aquellos casos en que el solicitante se encuentre inmerso en un procedimiento de reclamación de despido, no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto dicho expediente de reclamación. Una vez percibido el importe de la prestación, la persona beneficiaria deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la documentación que justifique su inicio; debiendo destinar las cantidades percibidas a las inversiones o aportaciones indicadas en la solicitud de “pago único”. 

¿Dónde se debe solicitar el “pago único”?


Se podrá solicitar en el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), a través de su sede electrónica o en sus propias oficinas, debiendo la solicitud ser anterior al inicio de la actividad o a la incorporación como socio de la empresa.

KPMG Impulsa forma parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor, desde el que ayudamos a emprendedores y startups a crear su sociedad. Nuestra atención y asistencia personalizada, junto con la simplificación, agilidad y rapidez que imprimimos al proceso, son los elementos diferenciales que hacen que cada día sea mayor el número de startups y emprendedores que confían en nuestro servicio.


Además, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ayudarles en la tramitación de la capitalización de desempleo de dos maneras:

  • Mediante la preparación y cumplimentación de la documentación necesaria para la elaboración y presentación de la solicitud:
    - Impreso de solicitud conforme a modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.
    - Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, conforme a modelo orientativo del Servicio Público de Empleo Estatal.
    - Escrito de manifestación, conforme a los requisitos de contenido establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    - Proyecto de estatutos sociales tipo, conforme a modelo normalizado del programa CIRCE.
  • La asistencia en el proceso de solicitud.  






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