¿Cómo funciona la compensación de las bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Desde el año 2008 la economía ha estado expuesta a continuos vaivenes que se han traducido en etapas complicadas para muchas empresas. Es más, con los efectos de la pandemia de COVID-19 aún muy presentes y la crisis internacional derivada de la guerra entre Rusia y Ucrania, la situación no está mejorando. Esto provoca que cualquier negocio pueda presentar pérdidas al acabar un ejercicio concreto, lo que redunda en generar bases imponibles negativas, o lo que es lo mismo, según el Diccionario Panhispánico del español jurídico, “un incentivo fiscal que permite descontar en los períodos impositivos subsiguientes al del ejercicio las pérdidas sufridas por una empresa, actualmente de forma indefinida en el tiempo pero con limitaciones en su aplicación”.

¿Qué significa esto? Que si una empresa ha generado pérdidas en ejercicios precedentes, tiene la opción de compensarlas en el actual cuando vaya a presentar el Impuesto de Sociedades, es decir, el tributo que grava la renta de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas que residen en el territorio español. Dicho impuesto ha de presentarse a pesar de que no se haya ejercido actividad alguna o no se hayan obtenido rentas sujetas a tal impuesto. 

En cuanto a su cálculo, hay que señalar que se calcula sobre los ingresos globales de los contribuyentes en un periodo de tiempo determinado, de modo que hay ocasiones en las que puede dar lugar a las citadas BINs (Bases Imponibles Negativas).

Qué son la Bases Imponibles Negativas

Cuanto la renta obtenida en el periodo impositivo supone acumular pérdidas, hablamos de base imponible negativa y, como hemos apuntado, se puede compensar en ejercicios futuros cuando se vaya a pagar el Impuesto de Sociedades. Claro que no siempre será posible, ya que existen excepciones y una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acceder a esta práctica. Lo primero que hay que saber es que no es algo obligatorio, de manera que solo se compensarán las Bases Imponibles Negativas cuando se solicite.

Limitaciones para compensar las bases imponibles negativas

Como hemos expuesto, la compensación de las bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades no siempre es posible. Estas limitaciones son:

  • La cuantía de las bases imponibles negativas que se han de aplicar en la compensación nunca podrá superar el importe de la renta positiva que se haya determinado en un periodo.
  • El límite de compensación es de un millón de euros y todas las bases imponibles inferiores a este límite podrán compensarse.
  • Existe un límite cuantitativo del 70% de la base imponible positiva del ejercicio previa a la reducción por reserva de capitalización.
  • En aquellos casos en los que la cifra de negocio de una empresa sea inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación será del 50%.

Eso sí, del mismo modo que existen esos límites, también hay excepciones a los mismos:

  • Empresas de nueva creación. En estos casos -en los que se tributa al tipo reducido del 15%- no existe límite durante los tres primeros ejercicios en los que se obtengan bases positivas aunque dichos ejercicios no pueden ser consecutivos. 
  • Quitas o esperas. No se tiene en cuenta la limitación del millón.
  • Cierre del negocio. La empresa no tendrá límites en caso de cierre salvo si ha sido como consecuencia de una reestructuración.

Aspectos generales en la compensación de las bases imponibles negativas

Como resumen de lo anterior se pueden exponer algunos aspectos generales que no hay que pasar por alto:

  • Existe un límite cuantitativo de compensación de hasta un millón de euros.
  • No existen límites temporales para la compensación y pueden aplicarse en períodos impositivos siguientes.
  • Solo se compensarán las BIN por las que se presente declaración del Impuesto de Sociedades.
  • La procedencia de las BIN han de estar registradas como liquidación, autoliquidación y acreditación de su depósito en el Registro Mercantil en el caso de que se desee solicitar una inspección.

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