Un paso más en la digitalización de las sociedades europeas: la constitución online

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Parlamento Europeo y el Consejo continúan con su apuesta por el proceso de digitalización de las sociedades europeas y, para ello, el pasado 20 de junio han dictado la Directiva (UE) 2019/1151 que modifica otra anterior de 2017, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades (en adelante, la Directiva).

Plazo de transposición 

En líneas generales, los Estados miembros disponen de plazo hasta el 1 de agosto de 2021 para la transposición de lo dispuesto en la Directiva.

Línea temporal en la transformación digital


El pasado 2018 la Comisión Europea ya presentó un paquete normativo destinado, entre otros ámbitos, a estimular el potencial crecimiento de las empresas europeas mediante la digitalización de su proceso de creación y gestión. La nueva Directiva de 2019, además de completar distintos aspectos no regulados anteriormente, incorpora normas específicas sobre: 


  • la constitución on-line de sociedades de capital;
  • el registro on-line de sucursales; y
  • la presentación telemática de documentos e información por parte de sociedades y sucursales.

En particular, a raíz de esta Directiva, los Estados miembros deben proporcionar información específica sobre los procedimientos on-line previstos en ella y los modelos de escrituras de constitución, en los sitios web accesibles a través de la pasarela digital única.

¿Cuál es el objetivo?

Estos procesos on-line persiguen eliminar las trabas administrativas, con el fin de ahorrar tiempo y dinero, así como aplicar el principio de “solo una vez”, que evita que las sociedades tengan que presentar la misma información a las Administraciones Públicas en más de una ocasión.

Por ejemplo, las sociedades no deben presentar la misma información al registro nacional y al boletín nacional. En su lugar, será el registro el que deba suministrar la información ya presentada directamente al boletín nacional. Del mismo modo, con el foco puesto en la transformación digital de las empresas y la posibilidad de aunar datos y procesos, cuando una sociedad se constituya en un Estado miembro y quiera registrar una sucursal en otro Estado miembro, debe poder utilizar los documentos o la información previamente presentados en un registro. 

Principales aspectos 


En líneas generales, los principales aspectos de la Directiva son los siguientes: 


• Procedimientos online

Se prevé que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) garantizarán la utilización de medios de identificación electrónica para todos los ciudadanos aplicando las medidas de seguridad previstas en la normativa europea.

En aras de la transparencia, se contempla que los Estados miembros garantizarán que, en los portales o sitios web de registro accesibles a través de la pasarela digital única, se facilite una información concisa y de fácil consulta, proporcionada gratuitamente y, al menos, en una lengua ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, para ayudar a la creación online de sociedades y el registro de sucursales.

El contenido mínimo de la información disponible será el siguiente: las normas relativas tanto a la constitución de sociedades y los requisitos para la utilización de modelos y a otros documentos de constitución, a la identificación de personas, al uso de lenguas y a las tasas aplicables, como al registro de sucursales y los requisitos relativos a los documentos de registro, la identificación de personas y el uso de lenguas; un resumen de las normas aplicables sobre la obtención de la condición de miembro del órgano de administración, el órgano de gestión o el órgano de control de una sociedad, incluidas las normas sobre inhabilitación de administradores, y sobre autoridades u organismos responsables de conservar la información sobre administradores inhabilitados; y una descripción de las competencias y responsabilidades de los citados órganos, incluido el poder para representar a la sociedad frente a terceros.

• Constitución online de sociedades

La Directiva prevé que los Estados miembros se asegurarán de que la constitución de sociedades pueda llevarse a cabo íntegramente online sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado, en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la propia escritura de constitución de una sociedad.

Se remite a la normativa de los Estados miembros, que deberán establecer normas detalladas para la creación online de empresas, incluidas normas sobre el uso de los modelos -que deberán estar disponibles, como hemos mencionado anteriormente, en los portales o sitios web de registro accesibles a través de la pasarela digital única- y los documentos e información requeridos para la constitución de una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de agilizar los procesos de constitución de sociedades, la Directiva determina que el proceso de constitución on-line finalice dentro del plazo de 5 días laborables cuando una sociedad se constituya exclusivamente por personas físicas que utilicen los modelos específicamente previstos al efecto, o en 10 días laborables en los demás casos. 

En el caso de España y, sin perjuicio de la obligada transposición de esta Directiva a nuestro Derecho nacional -trámite que se encuentra pendiente-, el Consejo General del Notariado ha informado en su página web que los notarios españoles ya están preparados para la implantación de un procedimiento de constitución de sociedades on-line con plenas garantías legales. A efectos divulgativos, ha publicado una infografía sobre la constitución de sociedades limitadas on-line.

• Registro on-line de sucursales 

Los Estados miembros se asegurarán de que el registro en un Estado miembro de una sucursal de una sociedad que se rija por el Derecho de otro Estado miembro pueda llevarse a cabo íntegramente on-line, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o cualquier persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la solicitud de registro de sucursales.

Así, cada Estado miembro deberá establecer normas detalladas para el registro en línea de sucursales y velarán por que pueda efectuarse mediante la presentación de información o documentos en formato electrónico. 

Junto a lo anterior, también se contempla un procedimiento on-line para el cierre de sucursales basado en la comunicación entre registros.

• Presentación online de documentos y de información societarios

Por otro lado, la Directiva establece que los Estados miembros velarán por que los documentos e información societarios, incluida cualquier modificación posterior, puedan presentarse telemáticamente ante el registro en el plazo previsto por el Derecho del Estado miembro en el que esté registrada la sociedad, y que dicha presentación pueda completarse íntegramente on-line, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar la presentación on-line. Los Estados miembros se asegurarán de que el origen y la integridad de los documentos presentados en línea pueda verificarse electrónicamente.


Asimismo, los Estados miembros garantizarán que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros de, al menos, la información y los documentos siguientes:


- denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad;

- domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada;

- número de registro de la sociedad y su identificador único europeo (EUID);

- detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el registro nacional;

- estado de la sociedad (si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional) y cuando conste esta información en los registros nacionales;

- objeto de la sociedad, cuando conste en el registro nacional;

- datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente; y

- la información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.

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