¿Seguirá mi empresa tributando igual en 2021 por sus ventas a distancia a particulares dentro de la UE?

LEGÁLITAS IMPULSA  

El año 2020 ha sido un punto de inflexión para el comercio online, también conocido como “e-Commerce”. Debido a la situación a nivel mundial causada por el COVID19, empresas de todos los sectores han tenido que reinventarse y buscar alternativas a la clásica venta presencial, y esta solución pasa inevitablemente por el comercio on-line.

Así, tanto los nuevos “sellers”, como los ya presentes en el mercado, tienen que estar al tanto, entre otras obligaciones, de las novedades en materia de cumplimiento fiscal dentro del entorno de la UE, que no entrarán en vigor hasta julio del año 2021, seis meses después de la fecha inicialmente prevista.

Este paquete de medidas en materia de tributación indirecta (IVA) dentro de la Unión Europea marcará un antes y un después en el modelo de compliance fiscal hasta ahora conocido por los operadores intracomunitarios de ventas a distancia de bienes a particulares.

Normativa vigente

Actualmente, y hasta el 1 de julio de 2021, para cumplir con la normativa europea en materia de IVA por ventas a distancia a particulares, las compañías debían darse de alta en los países de destino de venta de sus bienes una vez superasen los umbrales de venta establecidos por cada país, que varían según las jurisdicciones, siendo el límite máximo, por ejemplo, en Alemania, de 100.000 € y sin embargo, en otros como Francia, de 35.000 €. La superación de estos umbrales de venta no solo implica el tener que darse de alta a efectos de IVA en el país destino, sino también la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA de forma recurrente en dicho país según la normativa local. Estas ventas a las que hacemos referencia y que deberán declararse a través de los modelos de IVA son B2C – Business to Consumer, no refiriéndose a las ventas B2B – Business to Business, reguladas de forma diferente.

Muchas de estas empresas a día de hoy quizá no sean conscientes de estas obligaciones y estén vendiendo sus productos a clientes finales a través de su propia web o los distintos “marketplaces” disponibles, sin tener en cuenta la obligatoriedad de esta normativa, ya que el control de la superación, o no, de los distintos umbrales tiene que ser monitorizada internamente por los “sellers”, debido a que las Autoridades fiscales de los países de destino no serán quienes les avisen del cambio de su situación.

Es interesante, además, tener en cuenta que la normativa habla de superación del umbral dentro del año natural, es decir, si su empresa a día 5 de febrero, por ejemplo, ha vendido productos a clientes finales en Portugal por un valor igual o superior a 35.000 €, ya podría estar obligada a declarar sus ventas en dicho país y, por tanto, debe estar dada de alta a efectos de IVA. Lo mismo ocurriría si se superase el umbral en Francia, Bélgica y otros países de la UE. Esto supone que podría estar presentando declaraciones de IVA de forma recurrente en más de un país. 

Cambios en la operativa

Sin embargo, y como ya adelantábamos, toda esta operativa cambiará a partir de julio de 2021, cuando entrará en vigor el paquete actualizado de la UE (1). Este nuevo paquete refleja el objetivo de la Unión, por un lado, de incentivar el comercio electrónico disminuyendo las barreras burocráticas para los vendedores y, por otro, luchar contra el fraude fiscal presente en este sector.

La novedad más importante de este paquete es la entrada en vigor del régimen opcional de Ventanilla Única u OSS, por sus siglas en inglés: “One Stop Shop”, hasta ahora vigente en exclusiva para declarar el IVA de la venta y prestación de servicios online dentro de la UE. Este nuevo régimen permitirá a los operadores declarar todas sus ventas a través del portal establecido a tal efecto en el país de origen, sin necesidad de dar de alta a la compañía a efectos de IVA en todos y cada uno de los países donde estén vendiendo sus productos, como ocurre en este momento.

Además, se ha establecido un umbral único comunitario de 10.000 € por el total de ventas anuales a clientes finales de terceros países de la UE. La superación de este umbral, supondrá que los vendedores deberán declarar el IVA de sus productos vendidos por país, de forma recurrente, a través del portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país, ajustarse a plazos de otras administraciones u otras pesquisas mas complejas del sistema actual.

Si bien lo anterior es lo más relevante de cara al cumplimiento fiscal, el nuevo paquete introduce además otras dos novedades, más orientadas a la eliminación del fraude fiscal y por otro a aumentar el control de las ventas online dentro de la UE en las que participen operadores de fuera del entorno comunitario. 

Estas novedades de forma muy esquemática son, por un lado, la eliminación de la exención por importación de bienes de escaso valor, limitada anteriormente a la venta de productos cuyo importe no superase los EUR 22 y por otro, la designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplaces el deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos (2) , en dos casos claramente definidos por la norma: en aquellas ventas de bienes importados por vendedores comunitarios o no comunitarios por valor inferior a 150 €, y, siempre que los bienes vendidos a un cliente de la UE sean operados por un vendedor no comunitario independientemente del valor de los mismos. 

Esperaremos a la llegada del año 2021 para ver los efectos de esta nueva normativa en el entorno de la Unión Europea, y comprobar si es realmente efectiva en la simplificación de obligaciones burocráticas y reducción del fraude fiscal en el entorno de las ventas online.

(1) Compuesto entre otros por el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459 de la misma fecha y la Directiva 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017. Este paquete fue completado a posteriori en 2019 con la Directiva 2019/1995 de 21 de noviembre de 2019. 

(2) El Marketplace sólo sería encargado de la recaudación y pago del IVA cuando:
- Controle los términos y condiciones de la venta
- Autorice el cargo al consumidor u
- Ordene o reparta los bienes.

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