Todas las medidas de apoyo a la solvencia empresarial y en el ámbito fiscal, concursal y mercantil

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, el RD-ley 5/2021 o el RD-ley) -con entrada en vigor el mismo día de su publicación- que articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a las siguientes líneas de actuación:

Medidas en los ámbitos administrativo y financiero

Como gran novedad, el RD-ley crea tres Líneas para financiar ayudas: (i) la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”; (ii) la “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid”; y (iii) el “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid”.    

I. “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre cuyas características están las siguientes:

- Destinatarios: serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia que, o bien sean residentes en España, o siendo no residentes operen en España por medio de un establecimiento permanente.

- Sectores: los destinatarios de las ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del RD-ley en el momento de su entrada en vigor.  

- Carácter finalista: las ayudas recibidas deberán destinarse a pagar a los proveedores y otros acreedores por orden de antigüedad, así como otros costes fijos, siempre y cuando éstos (i) se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y (ii) procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

- Dotación total: 7.000 millones de euros. Se articula en dos compartimentos:

• Primer compartimento: con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas (CCAA), salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

• Segundo compartimento: con una dotación de 2.000 millones de euros, para Baleares y Canarias.  

- Cuantías máximas; gestión; seguimiento y control: corresponderá a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Plazo: No podrá concederse ninguna ayuda, pasado el 31 de diciembre de 2021.

II. “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid”

Se crea una segunda Línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar la deuda financiera COVID de autónomos y empresas españolas que cuenten con aval público suscrito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos. También podrán aplicarse a las operaciones de financiación concedidas entre esas mismas fechas y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). 

Las condiciones, requisitos y plazo máximo para su solicitud se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

- Medidas de apoyo público a la solvencia: en líneas muy generales, el RD-ley prevé: (i) extender por un periodo adicional los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público; (ii) convertir los préstamos con aval público en préstamos participativo. Se prevé el mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público; y (iii) conceder ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

- Código de Buenas Prácticas (en adelante, el Código): podrá ser suscrito voluntariamente por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, para asegurar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica. Su contenido se desarrollará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

- Bonificación en un 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales: derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título del RD-ley y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo con un mínimos de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos. 

- Moderación de los intereses moratorios: el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor (i) solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y (ii) acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente del préstamo.

- Asimismo, el RD-ley establece un régimen de cobranza de los avales otorgados -y un régimen transitorio del mismo- en virtud del art. 29 del RD-ley 8/2020 y del art.1 del RD-ley 25/2020 -aplicable a todas las operaciones de financiación formalizadas al amparo de los citados RD-leyes desde su entrada en vigor (18 de marzo y 7 de julio de 2020, respectivamente) con independencia de la fecha de formalización de la operación. 

III. “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid”

Este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, se crea para aportar apoyo público temporal en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Entre sus principales características están las siguientes:

- En ningún caso apoyará financieramente a empresas que: (i) antes de la crisis del COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o (ii) se consideren inviables a futuro.

     - Incompatibilidad de la financiación otorgada con cargo este Fondo, con la otorgada por el “Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas” del RD-ley 25/2020.

- Exención tributaria (estatal, autonómica o local) y arancelaria (notarial y registral) de las operaciones ejecutadas con cargo este Fondo.

• Cuestiones comunes a las nuevas Líneas de Ayuda

Se prevén una serie de disposiciones, de aplicación común a las Líneas descritas anteriormente:

- Los destinatarios de las medidas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud ciertos requisitos como hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, etc.

Asimismo, los destinatarios asumen los siguientes compromisos: (i) mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022; (ii) no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022; (iii) no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.

- En lo referente a las ayudas directas y transferencias, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la UE.

- La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas del RD-ley sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. 

Medidas en el ámbito fiscal

• Aplazamientos de deudas tributarias

El art. 8 del RD-ley 35/2020 aprobó una flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las principales características de este régimen eran las siguientes:

- Se debían cumplir los requisitos del art. 82.2 a) LGT el cual estable que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, cuantía que la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre fija actualmente en 30.000 euros -la DGT en la CV1902-20, de 11 de junio (en el contexto del aplazamiento de deuda tributaria regulado en el art. 14 del RD-ley 7/2020) aclaró que si de la autoliquidación presentada resulta a ingresar un importe superior a 30.000 euros, el aplazamiento podría solicitarse hasta ese importe, debiendo ingresar el exceso-.  

- Este aplazamiento solo podrá ser solicitado por el deudor que fuera persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

- Además, este aplazamiento también era aplicable a determinadas deudas tributarias que, en circunstancias normales y de acuerdo con lo establecido en las letras b), f) y g) del art. 65.2 LGT están excluidas de esta posibilidad, en concreto:

  • Retenciones o ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, como el IVA.
  • Pagos fraccionados del IS.  

- En cuanto a las condiciones de aplazamiento eran las siguientes:

  • El aplazamiento se concedía por un plazo de 6 meses.
  • No se devengaban intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.   

La norma ahora aprobada mantiene este régimen modificando únicamente, para mejorarlo, el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses. 

• Exención en AJD

Se aprueba una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), cuando exista garantía real inscribible, para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el art. 7 del RD-ley 5/2021. 

Medidas en el ámbito concursal

• Cédulas y bonos de internacionalización: mantenimiento del privilegio especial en caso de concurso del emisor

Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) con la finalidad de “mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización” ya que “de manera no intencionada, el TRLC eliminó la disposición que concedía este privilegio”.    

• Ampliación de la vigencia de las moratorias concursales 

El RD-ley 5/2021 amplía la vigencia -en general, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive- de algunas de las medidas extraordinarias relativas al ámbito concursal, contenidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia; entre otras, las relativas a:

Modificación del convenio concursal

• Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

• El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores:

- entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021; y

- entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021. 

En ambos supuestos, sin embargo, el juez no admitirá a trámite tales solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio hasta que transcurran 3 meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

• En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente RD-ley se hubieran presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de 3 meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos 3 meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

• Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.

Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación 

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. 

Acuerdos de refinanciación

• Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según el art. 617 TRLC.

• El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, distinguiendo las presentadas:

- entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021; y

- entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021. 

En ambos supuestos, el juez no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde las últimas fechas indicadas en cada caso.

Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

• En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente RD-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. 

En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores

De forma especial, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive:

• el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso El cómputo del plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el art. 5.1 TRLC comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

• los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera posterior a la solicitud de concurso necesario.

Incidentes de reintegración de la masa activa

Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

Tramitación preferente

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente, entre otros: los incidentes concursales en materia laboral; las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo; y las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

Enajenación de la masa activa

En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2020 -es decir, el 20 de septiembre de 2020-, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la TRLC. 

Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.

Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

Medidas en el ámbito mercantil

• Afianzamiento de la posibilidad de celebrar juntas telemáticas en 2021

El RD-ley 5/2021 modifica el RD-ley 34/2020 estableciendo que, excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital del art. 1 de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas:

 - En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia y para las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

- Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.




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