Teletrabajo y cobertura de Seguridad social internacional en el entorno UE ante el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

El COVID-19 está generando un impacto enorme en nuestra sociedad. Muchas empresas están introduciendo cambios en sus políticas y sistema de trabajo para que sus empleados trabajen desde sus domicilios  y aplicar el conocido “teletrabajo”.

Ante este nuevo entorno, las empresas con presencia internacional deben plantearse si esta nueva forma de trabajo puede tener algún impacto desde un punto de vista de cobertura de seguridad social internacional. 

El Reglamento de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social sigue siendo de aplicación y hasta la fecha no ha sufrido ningún cambio como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. 

La situación de “teletrabajo” derivada tanto de las medidas de seguridad establecidas por parte de las empresas como de un potencial cierre de fronteras, con la consecuencia que ello tendría desde un punto de vista de libertad de circulación de trabajadores, puede implicar diferentes escenarios desde el punto de vista de seguridad social internacional dentro de la Unión Europea. 


Escenario 1: Persona que vive en un país de la UE y trabaja de manera exclusiva en otro (“Transfronterizo”)

Una persona que se desplaza diariamente a trabajar a otro país está sujeta a la legislación de seguridad social del país en el que presta sus servicios.

Si hasta que hayamos superado el COVID-19 esta persona tiene que trabajar desde su domicilio, sería conveniente para la empresa solicitar un certificado A1 de conformidad con la normativa sobre trabajadores desplazados, para garantizar la cobertura continuada de la seguridad social en el país donde reside y ahora además teletrabaja.

Escenario 2: Persona que trabaja en varios países, siendo uno de ellos su país de residencia

La normativa actual establece que una persona que trabaja en más de dos países de la Unión Europea, está sujeto a la legislación de seguridad social del país de residencia, siempre y cuando preste más de un 25% de sus servicios en dicho país.  

Si como consecuencia del teletrabajo puede variar el porcentaje de servicios que presta en su país de residencia, en cómputo anual, será necesario modificar el modelo A1 correspondientemente, de cara a determinar el país competente en materia de seguridad social. 

Es importante destacar la importancia de que el certificado A1 refleje las circunstancias reales en cada momento para garantizar el nivel de cobertura de los empleados y familiares tanto desde el punto de vista de asistencia sanitaria, como del resto de contingencias cubiertas por los sistemas públicos de seguridad social. 


Si necesitas resolver alguna cuestión entorno a este tema, escríbenos a teayudamos@kpmgimpulsa.es

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