Tarifa plana para autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

Una de las alternativas que contempla nuestra legislación para aquellos emprendedores que quieran poner en marcha una actividad económica, mediante la fórmula del autoempleo, es la figura del empresario o profesional autónomo. Para ello, con el objetivo de incentivar e impulsar su desarrollo, el Real Decreto-ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo estableció, para aquellos futuros autónomos en los que concurrieran una serie de requisitos, una rebaja en el pago de su cuota a la Seguridad Social.

Si bien esta bonificación, comúnmente conocida como “tarifa plana”, en una fase inicial sólo resultaba de aplicación a jóvenes menores de 30 años, a través de posteriores modificaciones normativas ha sido eliminado este límite de edad, así como variado las exigencias para su concesión y el periodo y cuantías de su disfrute.


¿En qué consiste esta “tarifa plana” para nuevos autónomos?

Aquellos autónomos en los que concurran una serie de condicionantes previos, a los que nos referiremos más adelante, disfrutarán de un pago mensual de 60 Euros en su cuota mensual durante los doce primeros meses, frente a los 285,15 Euros establecidos como cuota mensual mínima para el año 2020.

No obstante, este periodo de doce meses, cuando se trate de autónomos residentes en municipios con una población interior a 5.000 habitantes, se amplía a veinticuatro meses.


¿Cuáles son los requisitos para disfrutar de la “tarifa plana”?

- Que en los últimos dos años, o tres en el caso de haber disfrutado de dicha tarifa anteriormente, no se haya estado dado de alta como autónomo.

- Que el futuro autónomo no sea administrador de una sociedad mercantil.

- Que no se trate de personas que figuren en situación de alta como autónomos colaboradores.

- Que el beneficiario se encuentre al corriente de pagos de sus obligaciones con hacienda y la Seguridad Social. 

Cuando se trate de futuros autónomos que residan en municipios con una población interior a 5.000 habitantes, además de los requisitos anteriores, deberán encontrarse empadronados en un municipio de esta categoría con carácter previo al alta en autónomos.


¿Cuál es la cuantía de la “tarifa plana” para autónomos?

3.1.- En municipios con una población superior a 5.000 habitantes.

- Durante los 12 primeros meses, la tarifa mensual será de 60 Euros en caso de optar por la base mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 80% de la base mínima.

- Del mes 12 al mes 18: la tarifa mensual será de 141,65 Euros en caso de optar por la base mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 50% de la base mínima.

- Del mes 18 al mes 24: la tarifa mensual será de 198,31Euros en caso de optar por la base mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 30% de la base mínima.

Cuando se trata de jóvenes autónomos, en el caso de mujeres menores de 35 años u hombres menores de 30 años, del mes 24 al mes 36 la tarifa mensual será de 198,31 Euros en caso de optar por la base mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 30% de la base mínima.

3.1.- En municipios con una población interior a 5.000 habitantes.

- Durante los 24 primeros meses, la tarifa mensual será de 60 Euros en caso de optar por la base mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 80% de la base mínima.

- Del mes 24 al mes 36: Cuando se trata de jóvenes autónomos, en el caso de mujeres menores de 35 años u hombres menores de 30 años, la bonificación consistirá en un 30% de la base mínima.

- Del mes 18 al mes 24: la tarifa mensual será de 198,31Euros en caso de optar por la cuota mínima, mientras que en el caso de cotizar por una base superior la bonificación consistirá en un 30% de la base mínima.

¿Cuándo y Cómo puedo solicitar la “tarifa plana”?

La “tarifa plana” ha de ser solicitada en el mismo momento que el autónomo realice el proceso de alta. Desde KPMG Impulsa, a través de nuestro Punto de Atención al Emprendedor (PAE), nos encargamos, de manera gratuita, de este trámite. 

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