Suspensión de plazos administrativos en procesos de extranjería

LEGÁLITAS IMPULSA  

Si en tu plantilla tienes empleados extranjeros con procedimientos migratorios en curso, es posible que, debido a la crisis sanitaria, se demore. Para ello, la Dirección General de Migraciones ha hecho efectivas algunas medias la cuales han sido publicadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

La Secretaría de Estado de Migraciones publicó el pasado 18 de marzo la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre las disposiciones adicionales relativas a la suspensión de plazos administrativos y a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus. 

¿A quién se aplica?

Ciudadanos de terceros estados que hayan presentado solicitudes y/o autorizaciones (iniciales o renovaciones) tanto con anterioridad como posteriores a la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo y cuyos procedimientos no hayan sido resueltos.

¿Cómo es el procedimiento?

  • Tanto para las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable, como para la emisión de los certificados de silencio positivo: La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero pueda realizar actividades laborales. 
  • Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo procederán a suspenderse: Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos impidiendo así la indefensión en el interesado.   
  • Serán suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus. 
  • Se impulsarán todas las solicitudes presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la medida de lo posible. 

¿Qué requisitos hay que cumplir? 

  • A modo excepcional, serán aceptados en todos los procedimientos aquellos documentos cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de emergencia.
  • Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente o, en su defecto, a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas.
  • La obligación de comparecencia personal se entenderá cumplida cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente, utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración General del Estado.

¿Cuál es el período de vigencia de estas medidas?

Lo explicado en este artículo se aplicará exclusivamente durante el tiempo que duren las circunstancias extraordinarias que las motiva. 

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