He recibido una subvención, ¿tributaría en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Muchos clientes nos preguntan acerca de la tributación de las ayudas recibidas porque piensan que están exentas de tributar. Esto es incorrecto, y hay verificarlo bien, porque la mayor parte de las subvenciones hay que declararlas. Para saber si la ayuda que hemos recibido tributaría, lo primero que hay que hacer es comprobar el acuerdo de la concesión de la misma ya que, en caso de estar exenta, se especificará este detalle. 

En este artículo daremos unas pautas para aclarar la tributación o no, para lo que comenzaremos distinguiendo si el receptor de la ayuda es una persona física o jurídica.

En el caso de un particular o autónomo

En el caso de las personas físicas que no realizan actividades económicas, como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. Hay algunas prestaciones, indemnizaciones y becas que están exentas por definición:

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en pago único.
  • Prestaciones por entierro.
  • Prestaciones públicas por maternidad o paternidad, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente.
  • Indemnizaciones por despido del trabajador.
  • Becas públicas 

Por otro lado, las que reciben las personas físicas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento del trabajo o actividades económicas, en el caso de los autónomos, o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.  

En estos ámbitos podemos encuadrar aquellas destinadas a la adquisición de viviendas, las ayudas para adquisición de vehículos, aquellas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Las ayudas consideradas rendimiento del trabajo son siempre más ventajosas que aquellas consideradas ganancias patrimoniales, ya que los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros. 

En esa línea, hay que recordar que Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

  • Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
  • Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.

Generalmente, las subvenciones públicas -en caso de que tributen- deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión. 

No obstante, hay algunos casos en que las ayudas son elevadas y en un solo pago. Aquí, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes, con el fin de limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo año supondría una elevada tributación).

¿Y si se trata de una empresa?

En el caso de las personas jurídicas, es mucho más sencillo, ya que la comprobación que habría que realizar es si son reembolsables o no reembolsables. 

Las subvenciones no reembolsables se imputarían directamente como ingresos, pero las reembolsables no, ya que son aquellas cuya percepción está condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos durante un determinado periodo de tiempo. Este tipo de subvención no reembolsable se imputa a resultados al final del ejercicio -tanto contable como fiscalmente- de manera proporcional al periodo de tiempo cumplido y, a medida que se va cumpliendo el condicionante temporal en cada ejercicio, la subvención adquiere el carácter de no reembolsable y pasaría considerarse como ingreso.

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