Cómo funciona el subsidio por desempleo

LEGÁLITAS IMPULSA  

El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva.

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es la prestación económica que recibe un trabajador que ha sido expulsado de su trabajo, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo.

Para aspirar a este subsidio, los desempleados deben cumplir ciertos requisitos. El subsidio puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse según el caso. Además, tiene una duración limitada, hasta 18 meses como máximo. 

En qué consiste el subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo consiste en una prestación económica equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este indicador se utiliza para calcular distintas prestaciones sociales como ayudas de vivienda, becas, y el subsidio por desempleo, entre otras. 

Cobertura de Seguridad Social correspondiente a asistencia sanitaria, protección a la familia y, si corresponde, jubilación:


1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.

2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación. Artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tipos de subsidios por desempleo

Existen varios tipos de subsidios diferentes con el objetivo de paliar la falta de una renta salarial. Se otorgan ante la imposibilidad de obtener la prestación contributiva por desempleo o su agotamiento.

Subsidio por cotización insuficiente. Se conoce también como "mini-subsidio". Está dirigido a trabajadores que están en paro, tienen entre 3 y 6 meses de cotización a la Seguridad Social pero no pueden solicitar la prestación contributiva por no llegar a 360 días cotizados.

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares. Llamado también "Ayuda familiar". Dirigido a trabajadores desempleados, con cargas familiares, que han agotado la prestación contributiva. Puede otorgarse desde 18 hasta 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años. Pueden solicitarlo trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Se otorga como máximo por 6 meses.

Subsidio para mayores de 52 años. Es una ayuda económica que se extiende desde los 52 años hasta alcanzar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria. Cotiza a la Seguridad Social. Deben haber cotizado al menos 6 años a la Seguridad Social.

Subsidio para emigrantes retornados. Dirigido a trabajadores que regresan a España después de haber trabajado en países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo o que no tuvieran convenio bilateral de desempleo con España.

Subsidio para liberados. Es una ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena de 6 meses o más y no tengan derecho a otras prestaciones.

Subsidio por revisión de incapacidad. Dirigido a trabajadores que carecen de rentas y cuya incapacidad permanente está en proceso de ser retirada debido a una mejoría en su enfermedad.

Ayudas diferentes a los subsidios

En esta categoría se incluyen ayudas extraordinarias como:

  • RAI o Renta Activa de Inserción
  • SED o Subsidio Extraordinario por Desempleo
  • Ingreso Mínimo Vital, para personas sin recursos y en situación de vulnerabilidad económica
  • Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
  • Diferencia entre prestación y subsidio por desempleo 


Diferencia entre subsidio y prestación por desempleo

Es importante, en primer lugar, establecer la diferencia entre subsidio y prestación por desempleo:

La prestación por desempleo es una ayuda a nivel contributivo. Se otorga a todo trabajador que se encuentre en situación de desempleo y haya cotizado a la Seguridad Social por lo menos un año. En este caso, la prestación se asigna por un período de 4 meses. Este lapso aumenta según la cantidad de años cotizados, hasta llegar a un máximo de 24 meses por 6 años o más de cotización.

En tanto, el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva. Se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización o hayan agotado el período de prestación contributiva. Sin embargo, deben cumplir otros requisitos.

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo

Como estamos viendo, el subsidio por desempleo es una ayuda económica no contributiva. Sin embargo, se debe contar con un mínimo de aportes a la Seguridad Social. Estos son:

3 meses, si el desempleado tiene cargas familiares.

6 meses, si no tiene cargas familiares. 

Además, se debe cumplir estos requisitos:

• Estar inscrito como demandante de empleo por un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

• No haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión laboral.

• Carecer de rentas.

• Haber agotado la prestación por desempleo.

• Tener responsabilidades familiares.

• Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, responsabilidades familiares, deben ser concurrentes en el momento de solicitar el subsidio, durante su percepción y también cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones. 

El derecho a cobrar el subsidio por desempleo nace:

• A partir del día siguiente al que se cumple el mes de espera en el registro de desempleo.

• A partir del momento en que se agoten otros recursos.

• Cuando comienza la situación de desempleo.

• Cuando finalice la causa de suspensión del cobro del subsidio.

• Excepcionalmente, el período de espera se puede obviar en los casos previstos en los que el derecho nace al día siguiente del inicio de la situación legal de desempleo. 

En todos los casos, el subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a cada una de las fechas señaladas.

El subsidio por desempleo puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse.

Suspensión

La percepción del subsidio por desempleo se suspende por:

Obtención de rentas superiores a las máximas fijadas, por un tiempo inferior a 12 meses.

Por inexistencia de las responsabilidades familiares que pudieran ser determinantes para el reconocimiento del derecho. En este caso el cobro del subsidio puede reanudarse si se recomponen las responsabilidades familiares.

Aceptación de un trabajo con una duración menor a 12 meses durante el plazo de espera. Se suspende hasta la finalización del trabajo.

Asimismo, el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275. Artículo 279.2 de la Ley General de la Seguridad Social 

Extinción

Por otro lado, se extinguirá el subsidio por la obtención de rentas superiores o inexistencia de responsabilidades familiares por un año o más.

Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos. Artículo 279.3 de la Ley General de la Seguridad Social

Prórroga

La percepción del subsidio puede prorrogarse hasta su duración máxima estipulada según el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:

Artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social

Pueden solicitarse en forma semestral, dentro de los 15 días de la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. De no ser así, la prórroga tiene efecto a partir del día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración.

Deben solicitarse presentando la documentación correspondiente a la permanencia del subsidio.








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