Solicitudes ante la AEAT durante el mes de diciembre 2019

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece determinadas solicitudes que han de realizarse durante el mes de diciembre de 2019 para que surtan efectos desde el 1 de enero de 2020.

Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA (REGE) 

Mediante la presentación de la comunicación de datos relativa al REGE (modelo 039) se comunicarán las siguientes cuestiones:

• En su caso, opción o renuncia:

- A la aplicación del REGE en el IVA.

- A la aplicación de la modalidad avanzada del REGE.

- A la aplicación del Régimen de Devolución Mensual del IVA a la totalidad de las entidades del grupo integradas en el REGE. 

• En todo caso, la relación de entidades del Grupo que aplican el REGE, indicando (i) si hay alteraciones respecto del año anterior o (ii) si no hay alteraciones respecto del año anterior.

Régimen Especial del criterio de caja

Les recordamos también la posibilidad de comunicar la opción (para 2020 y sucesivos) o renuncia (para 2020, 2021 y 2022) a la aplicación del Régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036/037).

Deducciones

Asimismo, recordamos también la necesidad de comunicar la renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados de actividad, mediante escrito presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


“El plazo para realizar estas solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2019”


Otros Regímenes Especiales

Existe además la posibilidad de llevar a cabo las siguientes comunicaciones relacionados con otros regímenes especiales:

• Renuncia al Régimen Simplificado o al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (para 2020 y sucesivos) mediante declaración censal (modelo 036/037) presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Renuncia u opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (para 20120 y sucesivos), mediante presentación de declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Renuncia u opción por tributación en destino en el Régimen de Ventas a distancia a otros países de la Unión Europea (para 2020 y 2021), mediante presentación de declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Obligación de llevanza electrónica de los libros registro (SII) 

Por último, en relación con la obligación relativa a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), les recordamos quienes adquieran la condición de Gran Empresa por exceder su volumen de operaciones de 6.010.120,14€ durante el ejercicio 2019 deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación a partir del 1 de enero de 2020.

Esto es independiente del hecho de que la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la adquisición de la condición de Gran Empresa se pueda realizar durante todo el mes de enero y hasta el 28 de febrero de 2020.

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