#COVID19 | Se inicia el levantamiento progresivo de fronteras con países de fuera de Europa

LEGÁLITAS IMPULSA  

España ha incorporado la lista de 13 países, (quedan fuera Serbia y Montenegro) siguiendo la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción de la pasada semana.

Matices del levantamiento de las restricciones

- Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países.

- El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en dicha orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta nueva orden entra en vigor a las 24:00 del 22 de julio (derogando la orden anterior) y estará vigente hasta las 24:00 del 31 de julio. Durante su validez se podrá actualizar la lista de países.

Importante señalar que establece que toda persona nacional de un tercer país será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.


Anexo 


Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

1. Argelia. 2. Australia. 3. Canadá. 4. Georgia. 5. Japón. 6. Marruecos. 7. Nueva Zelanda. 8. Ruanda. 9. Corea del Sur. 10. Tailandia. 11. Túnez. 12. Uruguay. 13. China.


Fuente: boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8099

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