Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones de abril para micro pymes y autónomos (RD-ley 14/2020)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 15 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (en adelante, el RD-ley 14/2020), con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de abril de 2020. Esta extensión beneficia a pequeñas y medianas empresas y a autónomos, y se refiere a las declaraciones a presentar desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.


Recordar que, en el ámbito fiscal, a raíz del COVID-19 el Gobierno español ha venido adoptando algunas medidas dirigidas, exclusivamente, a empresas pequeñas y autónomos, permitiéndoles cierta flexibilización en los pagos de impuestos. Entre otras, las siguientes medidas contenidas en estas disposiciones normativas:


- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo establece el aplazamiento de deudas tributarias para autónomos y pequeñas empresas en los términos siguientes: 

• Previa solicitud del interesado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que la deuda tributaria correspondiente a las mismas sea de cuantía inferior a 30.000 euros (ver interpretación administrativa respecto a este límite). Lo cual da cobertura a las autoliquidaciones mensuales de febrero, marzo y abril, a las trimestrales del primer trimestre de 2020, entre ellas el primer pago fraccionado del IRPF, y al primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de este año. No se extiende a la declaración anual del IRPF, pero sí a las del Impuesto sobre Sociedades de empresas cuyo cierre de período impositivo hubiera tenido lugar entre los meses de agosto y noviembre de 2019 (según las fechas concurrentes en cada caso). 

• Es necesario que el deudor sea persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (no existe referencia a un cómputo a nivel de grupo). 

• El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de seis meses. 

• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios; y 

- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que adiciona otro conjunto de medidas, tales como que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del IVA, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.

A estas medidas se han sumado otras que no son estrictamente fiscales, pero con las que también se pretende ayudar a pymes y autónomos a aliviar las posibles tensiones de tesorería y liquidez derivadas de COVID-19, como son una moratoria de seis meses en las cuotas a la Seguridad Social y otra moratoria para el pago de la hipoteca de oficinas y locales comerciales.

No obstante, tanto las asociaciones de empresas y autónomos, como los economistas y asesores fiscales, venían reclamando un aplazamiento global de todas las declaraciones de impuestos, y justo cinco días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las correspondientes al mes de abril, este RD-ley 14/2020 permite prorrogar hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de todas las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril para contribuyentes con “facturación” inferior a 600.000 euros en 2019. Por tanto, podrá aplazarse la presentación de la declaración trimestral del IVA, de retenciones, la del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, el plazo pasa del 15 de abril al 15 de mayo. 


El objetivo de esta medida es facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y dar un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que, en materia de movilidad, se están llevando a cabo. En términos cuantitativos esta moratoria beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes y supone una liquidez de 3.558 millones de euros para micro pymes y autónomos.


En concreto, el RD-ley 14/2020 configura la extensión de plazo en el ámbito tributario estatal, de la siguiente manera:

1. Beneficiarios de la extensión: los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, referencia hecha al art. 121 de la Ley del IVA, o en su defecto al Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades, así como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las Administraciones Públicas (incluida la Seguridad Social) si bien, en este caso, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto. 

No obstante, esta extensión de plazo no resulta de aplicación a:

• Grupos de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el IS, con independencia de cuál sea su importe neto de la cifra de negocios.

• Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, también con independencia de su volumen de operaciones. 

2. Ámbito objetivo: declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020. Queda excluida la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

3. Ámbito temporal: el plazo para presentar e ingresar las citadas declaraciones se amplía hasta el 20 de mayo. En caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria el plazo también se amplía un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo, para realizarse en todo caso el cargo en cuenta el día 20 de mayo. 

Por otra parte, mencionar que este RD-ley 14/2020 también adopta medidas para la gestión de créditos destinados a las comunidades autónomas relacionados con el COVID-19. En concreto, se prevé que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Finalmente, reseñar que el Consejo de Ministros no ha aprobado otra de las medidas comentadas en los medios de comunicación, que consistiría en la posibilidad de que los autónomos que cotizan por módulos puedan pasar a hacerlo de forma extraordinaria por estimación directa. Lo deseable sería que esta y otras medidas de apoyo a las empresas -en la que se incluya a grandes empresas o multinacionales españolas- vean la luz en los próximos Consejos de Ministros. 

Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter