Salario Mínimo Interprofesional para 2022

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 23 de febrero de 2022 se publicó en el BOE las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2022 representan un incremento del 3,63%. A continuación explicamos en líneas generales, el contenido del RD 152/2022

El 23 de febrero de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (en adelante, el RD 152/2022 o el Real Decreto) con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 24 de febrero de 2022, y con efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo (SMI) en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

Las nuevas cuantías del SMI para 2022 representan un incremento del 3,63% respecto de las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del SMI para el 2022 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la disp. adic. 7.ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En líneas generales, el contenido del RD 152/2022 es el siguiente:

  • Se fija el SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (35 euros más que el SMI de 2021, según el salario esté fijado por días o por meses.
  • Al SMI se adicionarán los complementos salariales y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI. A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI fijado en el art. 1 del RD 152/2022 los devengos del art. 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.
  • Las personas trabajadoras eventuales, y temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
  • Para las empleadas y empleados de hogar: de acuerdo con el art. 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, y será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
  • Se incorporan reglas de afectación; así, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación: (i) a las normas vigentes a 24 de febrero de 2022 -fecha de entrada en vigor del RD 152/2022- de las comunidades autónomas (CCAA), de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las CAAA, de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local; ni (ii) a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 24 de febrero de 2022 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

 

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