El siguiente paso en la reforma de los Planes y Fondos de Pensiones

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado 24 de marzo pasó el primer trámite en el congreso el proyecto de ley de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo. Esta noma plantea cambios en la actual legislación en la Ley de planes y Fondos de pensiones centrados principalmente en tres aspectos que son la creación del fondo de pensiones de empleo de promoción pública, la creación de los planes de pensiones de empleo simplificados y los límites en las aportaciones a planes de pensiones y otros vehículos con la misma fiscalidad.

Principales aspectos

En el proyecto de ley se detallan los principales aspectos que regularán el fondo de pensiones de empleo de promoción pública conocido popularmente como “superfondo de pensiones”. Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública son fondos de pensiones promovidos y supervisados por el Gobierno y gestionados por entidades gestoras y depositarias escogidas mediante concurso público.

La comisión de control de dichos fondos estará formada por 13 miembros, 4 de las organizaciones sindicales más representativas, 4 de las organizaciones empresariales más representativas y 5 del ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La norma regulará también el gasto máximo de gestión que podrán aplicar las entidades gestoras. Los gastos, pendientes de determinar en desarrollo reglamentario de la norma, está siendo uno de los puntos más conflictivos con las entidades gestoras de los sistemas privados, al entender que les obligaría a bajar los costes de sus propios fondos para no estar en desventaja frente a los fondos públicos. La ley establece también que la información a partícipes y beneficiarios deberá facilitarse a través de una plataforma digital común que deberán utilizar todas las entidades gestoras.

El segundo aspecto regulado en esta norma es la creación de los planes de pensiones de empleo simplificados. Estos planes nacen con el objetivo de favorecer la creación de planes de empleo, simplificando los procedimientos de creación de éstos y permitiendo a colectivos como los autónomos tener un vehículo de ahorro en un momento en el que los planes de pensiones individuales están completamente desincentivados fiscalmente.

Los planes de empleo simplificados podrán ser promovidos por empresas incluidas en acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones, administraciones públicas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de autónomos o mutualidades de previsión social.

Un aspecto relevante es que no se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los planes de empleo simplificados podrán adscribirse a fondos de pensiones de empleo de promoción pública y a fondos de pensiones de empleo privados. 

En relación con los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos existentes, promovidos por las asociaciones de autónomos o por colegios profesionales, el proyecto de ley establece que deberán transformarse en un periodo máximo de 5 años en planes de pensiones de empleo simplificados. A partir de la entrada en vigor de la norma no se podrán aprobar más planes de pensiones del sistema asociado. Los derechos que se hubieran adquirido relacionados con estos planes de pensiones podrán movilizarse a los nuevos planes en el periodo máximo de cinco años.

Por último, la norma recoge un apartado que modificaría el límite de aportaciones a los planes de pensiones. En la legislación vigente para el año 2022 el límite conjunto para las aportaciones de la empresa y del empleado se establece el 1.500 ampliable en 8.500 euros siempre que las aportaciones provengan de la empresa o que las aportaciones del empleado sean igual o inferiores a las de la empresa. El nuevo texto normativo establecería que, para determinar los límites de aportación del empleado, se aplicarían unos coeficientes sobre la aportación de la empresa. Dichos coeficientes dependerían del importe de aportación y del salario del empleado. En el caso de los autónomos, el proyecto de ley plantea ampliar los 1.500 euros en 4.250 euros adicionales siempre que el incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe o planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia de los que sea tomador y asegurado.

Aunque las medidas van encaminadas a fomentar los planes de pensiones de empleo, y en algunos casos como son los planes de pensiones simplificados va a permitir que algunos colectivos hasta ahora fuera de los planes de pensiones de empleo tengan mayor facilidad para su adhesión, se sigue echando en falta medidas fiscales para las empresas que incentiven la creación de dichos planes. Los sucesivos cambios en los límites de aportación a planes de pensiones, además de complicar la gestión de los planes a las empresas, mantienen el principio de favorecer los planes de pensiones de empleo y castigar el ahorro individual dejando fuera de los instrumentos de previsión social a un gran número de personas. El proyecto de ley continuará su tramitación parlamentaria, habrá que estar atentos a las enmiendas que se propongan y al desarrollo final de la norma que se llevará a cabo en los próximos meses.

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