Quinta prórroga de los ERTE, protección de los autónomos y otras medidas para la reactivación económica (RD-ley 11/2021)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 28 de mayo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, el RD-ley 11/2021 o el RD-ley) con entrada en vigor el mismo día de su publicación.    

Este RD-ley incorpora, de modo principal, las medidas adoptadas en el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE) de 26 de mayo de 2021, cuyo propósito es establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, prorrogando, a tal fin:

(i) la aplicación de las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos del RD-ley 2/2021, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas; 

(ii) las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el RD-ley 30/2020; y

(iii) todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, y en la disp. adic. 6.ª del RD-ley 8/2020-en la redacción dada por el RD-ley 18/2020-, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

En definitiva, el RD-ley realiza los ajustes necesarios para prorrogar los ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021 -debido a que su plazo finalizaba el 31 de mayo de 2021-, y mantener otras medidas adoptadas en anteriores RD-leyes, a la vez que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos en distintos supuestos y realiza modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social. 

Asimismo, y con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas adoptadas, se vuelve a encomendar a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral -constituida al amparo de la disp. adic. 2.ª del RD-ley 18/2020, y cuyas funciones se adaptan en la disp. adic. 3.ª del RD-ley 24/2020-, el seguimiento y evaluación de las medidas del RD-ley 11/2021

En líneas generales, las medidas del RD-ley 11/2021 son las siguientes:

A. PRÓRROGA DE LOS ERTE Y DE OTRAS MEDIDAS DE ANTERIORES RD-LEYES

En general, se establece una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021, de las medidas siguientes:

Prórroga de los ERTE vinculados al COVID-19 

• ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19 (art. 1.1) Se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los ERTE basados en el art. 22 del RD-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19). 

• ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad (art. 1 apdos. 2 a 5 y art. 2)

o Asimismo, se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base: (i) al apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 24/2020; y (ii) al art 2.1 del RD-ley 30/2020, o en el art. 2.1 del RD-ley 2/2021, que se mantendrán vigentes, en ambos casos, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. Desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a los ERTE del primer caso (i), les resultarán aplicables los porcentajes de exoneración previstos para el segundo caso (ii), esto es, las medidas extraordinarias en materia de cotización del art. 2.1 del RD-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.

o Por otro lado, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el art. 2 del RD-ley 30/2020 o en el art. 2 del RD-ley 2/2021, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, serán las siguientes, respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará, respectivamente:

  • el 85%, 85%, 75% y 75%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y 
  • el 75%, 75%, 65% y 65%, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en esa fecha. 

Todas las exoneraciones anteriores se aplicarán respecto de: (i) las personas trabajadoras y (ii) el abono de la aportación empresarial del art. 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 (LGSS), así como del relativo a (iii) las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. El procedimiento y requisitos para la aplicación de dichas exoneraciones de cuotas serán los establecidos en el art. 2 del RD-ley 30/2020, sin perjuicio de lo previsto en el art. 2.2 y 3 del RD-ley 11/2021.

• ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19 (art. 3.1)

Hasta el 30 de septiembre de 2021, a los ERTE por causas ETOP vinculadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RD-ley 11/2021 -28 de mayo de 2021-, les resultarán de aplicación las previsiones del art. 3 del RD-ley 30/2020; y a los iniciados antes del 28 de mayo de 2021, continuarán siéndoles de aplicación las previsiones del art. 3.4 del RD-ley 30/2020.

Nuevos ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad (art. 2)

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos del art. 2 del RD-ley 30/2020, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

Las empresas cuya situación se viese modificada en estos términos deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras; y presentar una declaración responsable ante la TGSS, en los términos del art. 2.3 del RD-ley 30/2020, siendo esta declaración suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

Prórroga de contenidos complementarios (art. 3 apdos. 2 a 6)

Asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2021 se mantendrán vigentes las medidas complementarias de los arts. 2 y 5 de la Ley 3/2021, así como las previsiones de los arts. 4, 5 y 7 del RD-ley 30/2020, respecto a:

• Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 11/2021, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en dicho RD-ley.

• Los límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 11/2021.

• La salvaguarda del empleo en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios del RD-ley 11/2021 y de conformidad con los plazos correspondientes.

• Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud del RD-ley 11/2021.

Prórroga de medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras (art. 4)

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas siguientes:

• En materia de protección por desempleo (art. 8 del RD-ley 30/2020), tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere esa norma como a las de los ERTE ex RD-ley 2/2021 y ex RD-ley 11/2021, con estas particularidades:

o La medida del "contador a cero" en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RD-ley 30/2020.

o Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior. 

• En materia de protección de los trabajadores fijos discontinuos (arts. 8.1 segundo párrafo y art. 9 del RD-ley 30/2020), se mantienen las medidas hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose efectuadas a esta fecha, las referencias que dicho precepto hace al 31 de enero de 2021.

• Las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos (arts. 10 y 11 del RD-ley 30/2020), serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los ERTE del RD-ley 2/2021 y del RD-ley 11/2021. 

Medidas relativas a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (disp. adic. 1.ª)

El RD-ley 11/2021 considera en este colectivo de empresas, aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a su art. 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo en el momento de su entrada en vigor (28 de mayo de 2021).

• Empresas exoneradas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021

Quedarán exoneradas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

o Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, por causas ex art. 22 del RD-ley 8/2020, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09, previstos en el anexo a 28 de mayo de 2021.

o Dentro del grupo anterior, las empresas que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del art. 22 del RD-ley 8/2020 a uno de causas ETOP.

o Empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apdo. 3 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020, y aquellas a las que se refiere la letra b) del apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 2/2021, que sean titulares de un ERTE basado en el art. 23 del RD-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones de las citadas disp. adic., y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el anexo, a 28 de mayo de 2021.

o Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, por causas ex art. 22 del RD-ley 8/2020, según el art. 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

• Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas antes referidas aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme al apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020.

Asimismo, quedarán exoneradas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos del apdo. 3 d) de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 30/2020, o en los términos del apdo. 2.d) de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 2/2021, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor ex art. 22 del RD-ley 8/2020, a uno por causas ETOP, conforme al art. 3 del RD-ley 30/2020, o en el art. 3 del RD-ley 11/2021. 

• Exoneración respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE

Las empresas anteriores quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 18/2020-, según su art. 4.2 a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones siguientes:

- el 95% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y

- el 85% de la aportación empresarial devengada en dichos meses, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a tal fecha. 

Asimismo, las empresas anteriores quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes:

- el 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio y agosto de 2021, y el 70% de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y    

- el 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio y agosto de 2021, y el 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a tal fecha.

Estas exenciones serán incompatibles con las medidas sobre prórroga de los ERTE por fuerza mayor COVID y por impedimento o limitaciones de actividad (arts. 1 y 2 del RD-ley 11/2021). Asimismo, a estas empresas les resultará de aplicación los arts. 2.3, 4 y 6 del RD-ley 30/2020.

Incorporación efectiva y aplicación de los ERTE a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (disp. adic. 3.ª)

Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apdo 1.

Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

La prestación extraordinaria del art. 9 del RD-ley 30/2020 -que mantiene su vigencia conforme al art. 4.2 del RD-ley 11/2021-, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás situaciones no reguladas en esta disp. adic. que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado art. 9 del RD-ley 30/2020.

Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social (disp. adic. 4.ª)

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en los arts. 1, 2, 5 y en la disp. adic. 1.ª del RD-ley 11/2021, no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación los apdos. 1 y 3 del art. 20 LGSS.

Esta previsión será también de aplicación con relación a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social del art. 24 del RD-ley 8/2020; en el art. 4 del RD-ley 18/2020, en el art. 4, 8 y disp. adic.1.ª del RD-ley 24/2020, en el art. 2 y disp. adic.1.ª del RD-ley 30/2020, en el art. 7 del RD-ley 35/2020, y en los arts. 1 y 2 y disp. adic.1.ª del RD-ley 2/2021, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones (disp. adic. 4.ª).

B. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

En líneas generales, el RD-ley 11/2021 contempla en su Título II los siguientes supuestos:

Exención en la cotización a favor de los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo del RD-ley 2/2021 (art. 5)

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad de los arts. 6 y 7 del RD-ley 2/2021 -esto es, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos (i) que no puedan acceder a otras prestaciones y (ii) la compatible con el trabajo por cuenta propia-, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio; el 75% (julio); el 50% (agosto); y el 25% de las cotizaciones correspondientes a septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Esto será de aplicación a los autónomos que agoten las prestaciones del art. 6 del RD-ley 11/2021, a partir de la finalización de las exenciones del apdo. 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7)

A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del art. 7 del RD-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 LGSS, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad del art. 327 LGSS, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones de los apdos. a), b), d) y e) del art. 330.1 LGSS y cumplan los requisitos. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021. Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación del art. 7 del RD-ley 2/2021, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art. 338.1 LGSS. 

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos

Asimismo, el RD-ley 11/2021 prevé el acceso, a partir del 1 de junio de 2021 a las siguientes prestaciones extraordinarias, siempre y cuando los trabajadores autónomos reúnan los requisitos establecidos en cada caso:

• Para los afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención del COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes del 1 de junio de 2021 (art. 6)

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


• Para los que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad de los arts. 6 y 7 del RD-ley 2/2021, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del art. 7 del RD-ley 11/2021 (art. 8)

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

• Para trabajadores autónomos de temporada (art. 9)

A los efectos de este precepto se considera que (i) son trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años; y (ii) que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Podrá comenzar a devengarse, siempre que se reúnan los requisitos establecidos, con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. El reconocimiento de esta prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021.

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

• Para los afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el art. 5 o en la disp. trans. 2.ª del RD-ley 2/2021 (disp. trans. 2.ª)

En este supuesto, los autónomos podrán percibir la prestación prevista en el art. 6 del RD-ley 11/2021 durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

C. OTRAS MEDIDAS LABORALES

Por último, el RD-ley prevé otras cuestiones como las siguientes:


Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 del Plan MECUIDA del art. 6 RD-ley 8/2020 (disp. adic. 6.ª).

  •  Conforme a la disp. trans. 1.ª, las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de los arts. 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020, pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de acuerdo al RD-ley 11/2021. Si ya hubieran sido resueltas favorablemente a dicha fecha, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo.

  • Los beneficiarios a los que, a 28 de mayo de 2021, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del art. 2 del RD-ley 17/2020, o de los arts. 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

  • Por último, se modifican otras disposiciones normativas (disp. finales 1.ª y 2.ª):

    -  la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, para añadir un nuevo apdo. 4 quáter al art. 2, respecto a que los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite -aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente- tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años; y

    - el RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para modificar el art. 2; el art. 3 apdos. 1.e) y; y el art. 4 apdo. 3, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos hasta el 30 de septiembre de 2021, y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.































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