¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién le aplica?

LEGÁLITAS IMPULSA  

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta al comercio minorista que no realiza una transformación del producto que venden, simplificando, el autónomo que compra un producto a un tercero y lo vende a un consumidor final. 

En algunos casos, también aplica este régimen a sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre que los integrantes sean todas personas físicas.    

Quedan excluidos de este régimen especial la venta de varios productos, entre ellos, los de joyería, prendas de pieles naturales o peleterías, objetos de arte y antigüedades, bienes de segunda mano, vehículos de motor, venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, material de construcción o maquinaria de uso industrial.

También, los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden librarse de esta obligación siempre y cuando informen a Hacienda aportando documentación justificante y ya, aplicar el régimen general de IVA en el siguiente año fiscal.

¿Cómo se aplica este régimen especial en el ámbito del IVA?

Como cualquier régimen fiscal, tiene su parte buena y su parte menos buena, veamos:

Para el comerciante minorista, supone pagar en las facturas de compra, el IVA general más un pequeño recargo (ahora veremos qué tipos de recargo), a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a hacienda (modelo 303). 

Tampoco tiene que realizar obligatoriamente facturas a los clientes salvo que éste lo solicite, aunque en las compras internacionales que realice deberá autor-repercutirse el IVA y presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria.

El autónomo que aplica este régimen simplifica mucho su gestión del IVA ya que él paga directamente a su proveedor y solo se aplica el régimen cuando compra mercaderías.

— Los tipos de recargo son 3 generalmente y uno especial para tabaco:

  • El tipo de IVA del 21% le aplica un 5,2% de recargo de equivalencia.
  • El tipo de IVA del 10% le aplica un 1,4% de recargo de equivalencia.
  • El tipo de IVA del 4% le aplica un 0,5% de recargo de equivalencia.
  • El tabaco está gravado con un 1,75% de recargo de equivalencia. 

Ejemplos prácticos del recargo de equivalencia

Pongamos un par de ejemplos prácticos para entenderlo mejor:

Un comerciante minorista que su actividad es el comercio de ropa, compra a su proveedor un lote de 10.000€ de prendas. La factura será 10.000 Base Imponible + 21% IVA + 5,2% de R.E. El total factura será 12.620.

Otro ejemplo, imaginemos el caso de un farmacéutico que vende un medicamento (gravado al 4%), si le realiza un pedido a su proveedor por valor de 500€, la factura será: 500 B.I. + 4% IVA + 0,5% R.E, el total factura será 607,50€.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Una vez desarrollada gran parte de este post , no es difícil imaginar cuales son las ventajas e inconvenientes del Recargo de equivalencia.

Como ventajas, es necesario remarcar que el minorista no está obligado a declarar el IVA ni a llevar libros de contabilidad (esto último siempre y cuando no supere los 600.000€ de cifra de negocios), por tanto, simplifica mucho la labor administrativa y contable del negocio.

Por el contrario, nos encontramos con algún inconveniente: el IVA que soporta, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir, por tanto, no será recuperable. Se considerará tanto la Base Imponible, como IVA y Recargo de Equivalencia como mayor valor de la compra. Sobre todo, para emprendedores que realizan una inversión inicial, no resulta atractivo y algunos optan por crear una sociedad limitada para beneficiarse de estas deducciones si la inversión inicial del negocio es elevada.

También como inconveniente encontramos el tener que indicar siempre a sus proveedores el hecho de estar bajo el régimen simplificado de recargo de equivalencia, para que le facture acorde a esta modalidad.

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