¿Qué es el pluriempleo?

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pluriempleo se produce cuando un trabajador presta servicios en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su alta obligatoria y encuadramiento múltiple en un mismo régimen de la seguridad social.

¿Cuál es la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad?

El pluriempleo se da cuando simultáneamente se ejercen dos empleos en régimen general y la pluriactividad cuando son dos regímenes distintos dentro de la seguridad social.

¿Existen limitaciones para realizar pluriempleo?

El pluriempleo no será posible legalmente en las situaciones en las que el trabajador hubiera firmado con alguna de las empresas un pacto de plena dedicación o existiera concurrencia desleal.

Respecto al máximo de horas posibles por ley no interferirá el pluriempleo para que se mantenga el límite de 40 horas semanales establecidas en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores por cada empleo.

¿Cómo se cotiza en pluriempleo?

Tanto para la base de contingencias comunes como para la base por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establece lo siguiente:

- La cotización se distribuirá entre las empresas en las que se este activo en proporción de la remuneración percibida por cada una de ellas, respetando en cualquier las bases máximas y mínimas establecidas en cada año.

En cualquier caso, la dirección provincial de la tesorería general de la seguridad social emitirá una notificación a las empresas afectadas indicando el porcentaje sobre el que deberán de cotizar según las retribuciones actuales que percibe en cada una el trabajador, siempre que esté al tanto de la situación de pluriempleo. También solicitará que se le tenga al tanto en caso de que el trabajador tenga variaciones, especialmente en el caso de que cause baja en alguna de las empresas o varíen sus retribuciones.


¿Cómo se tributará en pluriempleo?

Cada empresa implicada aplicará el porcentaje de retención correspondiente para los tramos de IRPF según las retribuciones anuales que tenga el empleado considerando únicamente las que abona cada empresa por separado. Existen excepciones cuando el contrato sea de duración inferior a un año que entonces se deberá de aplicar el mínimo del 2% de retención o cuando el empleado solicite un IRPF voluntario superior.

Existe un falso mito de que al tener varios pagadores tus retenciones serán superiores que al tener solo un pagador, sin embargo, estas serán las mismas que si tuvieras un único pagador y recibieras la misma suma de cantidades que teniendo varios. Las retenciones de IRPF son exponenciales por lo que cuanto mayor sea tu retribución anual mayor será tu retención.

¿Existe obligación de realizar la declaración de la renta al estar pluriempleado?

La respuesta dependerá de las retribuciones que haya percibido el empleado en cada empresa. Para 2020 el mínimo para estar obligado a realizar la declaración de la renta será 22.000 euros cuando las cantidades percibidas por el segundo y siguientes pagadores no supere 1.500 euros. Si el segundo y siguientes pagadores superara los 1.500 euros el límite de rentas total en el año disminuiría a 14.000 euros.

¿Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?

La Jubilación cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo no diferirá a la de un trabajador que hubiera prestado servicios en una única empresa.

En el caso de pluriempleo se deberán de sumar las bases de cotización de ambos empleos para calcular la jubilación que se recibirá, respetando en cualquier cosa la base máxima de cotización establecida.


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