¿Qué es el modelo 232 para empresas?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Existen diferentes modelos para empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este artículo, desde KPMG Impulsa nos centramos en el modelo 232 para empresas contando quiénes están obligados a presentarlo y cuáles son los pasos a seguir. 

¿En qué consiste el modelo 232 para empresas?

El modelo 232 para empresas de la AEAT se trata de la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones que tienen relación con países o territorios declarados paraísos fiscales, es decir, lugares que son de baja tributación. 

Para entenderlo mejor, a continuación explicamos qué es una operación vinculada.

Operación vinculada

Las operaciones vinculadas son todas las operaciones de carácter económico que se producen entre entidades o personas físicas. Las entidades o personas físicas vinculadas a las operaciones son:

  • Una entidad y sus socios.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. 
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen en al menos el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios tanto directa como indirectamente.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores exceptuando lo relacionado a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas que estén unidas por parentesco, en línea directa o colateral, por afinidad hasta el tercer grado o por consanguinidad.
  • Dos entidades del mismo grupo.
  • Una entidad junto con los consejeros o administradores de otra entidad, siempre que ambas sean del mismo grupo.
  • Una entidad española con establecimientos permanentes en el extranjero. 

Hay que tener en cuenta que para evitar el fraude, las operaciones vinculadas se ajustan a los precios normales del mercado.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232? 

Pero, ¿quién está obligado a presentar este modelo?

• Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

• Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

• Las entidades en régimen de atribución de rentas.  

Y están obligados si:

• El conjunto de operaciones que han realizado durante el período impositivo, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, es superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.

• El conjunto de operaciones realizadas durante el período impositivo es mayor de 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.

• Las operaciones hechas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada que tenga un valor mayor a los 250.000 siempre que no sean estas operaciones específicas. 


Operaciones específicas

Enumeramos las operaciones específicas

• Operaciones hechas entre una sociedad y una persona física que tributa en módulos, cuando la persona o sus parientes cuenten con una participación igual o mayor al 25%.

• Las transmisiones de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de sociedades admitidos en paraísos fiscales.

• Las transmisiones de negocios, acciones o participaciones sociales de una sociedad que no está cotizando en bolsa.

• La transmisión de muebles y operaciones de activos intangibles.  


Operaciones excluidas de la obligación de presentar el modelo

• Grupos fiscales.

• AIES y UTES, a excepción de las UTEs acogidas a la Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.

• Operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores. 

Fechas de presentación del modelo 232 para empresas

La presentación se hace por vía telemática desde la sede electrónica de la AEAT y utilizando el certificado digital. Las personas que pueden realizarlo son: el contribuyente del Impuesto o sus representantes legales. 

La fecha es en el mes siguiente a los diez meses posteriores de finalizar el período impositivo. Si el período impositivo coincide con el año natural, el plazo de presentación del modelo 232 para empresas es del 1 al 30 de noviembre. 

Cómo rellenar el modelo 232 para empresas paso a paso

Lo primero que tienes que hacer es identificarte con tus datos personales. A continuación, te aparece la parte de Devengo, que se rellena de forma automática cuando inscribes la fecha de inicio del período impositivo.

Y ahora los bloques:

Bloque I de Información Operaciones con personas o entidades vinculadas: tienes que rellenar todas las operaciones por persona o entidad vinculada que reúnan un tipo determinado de operación. En cada una se indica la identificación de la entidad o persona vinculada y el tipo de vinculación. La zona de Ingreso/Pago se rellena con la información que te ofrece el sistema. Por último, se señala el importe de cada operación en euros y sin IVA. 

 • Bloque II de Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: se indica el Número de Identificación de la Matriz del declarante. En caso de que no resida en España, se indica el Número de Identificación Fiscal del país de residencia. Después se rellena identificando la persona o entidad vinculada que satisface las ventas. Por último, identificas el código de la provincia o país, el tipo de vinculación y el importe de la operación.

Bloque III de Operaciones con países o territorios considerados como países fiscales: se deja constancia de las operaciones que has hecho durante el período impositivo. Para ello, identificas a la persona o entidad residente en el país o territorio que se considera paraíso fiscal. También tienes que diferenciar la tenencia de valores representativos, de instituciones y de renta fija. 




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