Pymes e Impuesto sobre Sociedades 2017: recuerda tus incentivos fiscales

LEGÁLITAS IMPULSA  

En Julio da comienzo la campaña del Impuesto de Sociedades de 2017. Te recordamos los modelos tributarios a presentar y los tipos de incentivos fiscales a los que puedes acceder por ser PYME o empresa de reducida dimensión.

Estamos en el mes de Julio, tan importante desde el punto de vista fiscal, teniendo en cuenta que es en este mes cuando da comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 -el 1 de julio- y finaliza el 25 del mismo mes. Pues bien, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) están obligados a presentar la declaración-liquidación del IS del ejercicio anterior -en este caso, del año 2017-, que grava de manera directa las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

Modelos a presentar para declarar el impuesto de sociedades 


Para declarar el IS correspondiente a los periodos impositivos iniciados dentro del año 2017 debes presentar los siguientes modelos tributarios:

Modelo 200 
Es el modelo de declaración anual individual, cuya presentación deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. 

Modelo 220 
Similar al modelo 200 en cuanto tiene el mismo plazo de presentación, pero se utiliza de modo específico para los grupos en régimen de consolidación fiscal y es más extenso que el anterior, ya que cuenta con anexos especiales (por ejemplo, para las cooperativas). No olvides que la presentación por vía electrónica, a través de Internet, de estos Modelos 200 y 220, es obligatoria para todos los contribuyentes.


Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades para empresas de reducida dimensión


La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula un régimen fiscal especial que incorpora un conjunto de incentivos fiscales para las entidades consideradas fiscalmente como de reducida dimensión. Por tanto, antes de realizar la declaración-liquidación de tu pyme, debes cerciorarte si la misma puede acogerse a alguno de estos beneficios fiscales y, de este modo, poder cumplimentar correctamente el modelo de presentación -200 o 220-, respectivo.

¿Qué es una “empresa de reducida dimensión” (ERD) a efectos del IS?

Es aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, en el periodo impositivo inmediato anterior (cualquiera que sea el del propio periodo impositivo, que es el que se beneficia del régimen especial).

¿A qué nos referimos con “cifra de negocios”
La normativa mercantil y contable establece que dicho concepto comprenderá “los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el IVA, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión”. Por tanto, la cifra de negocios no incluye los ingresos ni los gastos derivados de actividades extraordinarias, ni las ventas de inmovilizado.

Supuestos especiales a los que también se aplican los incentivos fiscales de las ERD

  • Las entidades de nueva creación, al no tener como referencia el periodo impositivo anterior, deben referir su cifra de negocios a la del primer periodo impositivo en que desarrollen su actividad. 
    Por otro lado, si el periodo impositivo es inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un  plazo también inferior, debe efectuarse su elevación al cómputo en base anual. 

  • La entidad puede formar parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil (art. 42 CCom). Esto es, existe grupo cuando se posee la mayoría de los derechos de voto o se puede nombrar o destituir a la mayoría de miembros del órgano de administración.
         
    Una vez delimitado el perímetro de grupo mercantil de sociedades, a efectos de cuantificar la cifra de negocios, debe tomarse en consideración el conjunto de las empresas que integran dicho grupo, de manera que si el importe global de la cifra de negocios de todas ellas es inferior a 10 millones de       euros resultará que todas las empresas del grupo tendrán la consideración de ERD. Por el contrario, si dicha cifra iguala o supera los 10 millones de euros ninguna de ellas puede considerarse ERD, aun cuando individualmente cada sociedad tenga una cifra neta de negocios inferior a 10 millones de euros.

  • También se aplica la regla de acumulación a entidades controladas por grupos familiares unidos por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive (padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, cuñados etc.)

  • Período de cuarentena si se superan los límites de volumen de operaciones: Las empresas que hayan estado aplicando este régimen especial durante 3 ejercicios consecutivos, y superen el volumen de operaciones de 10 millones de euros, pueden seguir aplicándolo durante 3 años más, inmediatamente siguientes a aquel ejercicio en que se alcance la cifra de 10 millones, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como ERD, tanto en aquél período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.

  • Aplicación para empresas en funcionamiento: Para la aplicación del régimen especial se requiere que la entidad no tenga la consideración de entidad patrimonial; esto es, que realice actividades económicas teniendo afecto a las mismas más del 50% de sus activos.

¿Cuáles son estos incentivos fiscales para las ERD?


Para disfrutar de estos incentivos, primero hay que cumplir unos requisitos generales a efectos de que el contribuyente se considere ERD, y posteriormente se establecen otros requisitos para la aplicación de cada incentivo en particular. Veamos cada uno de ellos:

  • 1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

    Básicamente consiste en que los elementos nuevos (aquellos que vayan a entrar en funcionamiento por primera vez) del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del contribuyente, y que se afecten a actividades económicas, gozarán de libertad de amortización -permitiendo depreciar a efectos fiscales una cantidad mayor o menor a la usual, incluso la totalidad- siempre que se incremente la plantilla media total de la empresa durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en el que el bien se ponga en funcionamiento, con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores, y siempre que dicho aumento se mantenga durante otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá amortizarse libremente en cada ejercicio será la resultante de multiplicar 120.000 euros por el aumento de la plantilla media calculado con dos decimales. Para ello se computarán las personas empleadas de acuerdo a la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada con relación a la jornada completa. Es decir, por cada puesto de trabajo que se cree a jornada completa (y se mantenga), se podrán amortizar libremente activos hasta 120.000 euros.
  • 2. Aceleración de amortización del inmovilizado material e intangible La LIS establece la posibilidad de aplicar una amortización fiscal acelerada (en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización) para los bienes de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevos, y para los bienes de inmovilizado intangible (que no exigen la condición de ser nuevos), afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que la entidad sea considerada de reducida dimensión. Hay que mencionar que la pérdida de la condición de ERD en periodos posteriores no afecta a las inversiones anteriores y por tanto podrán seguir amortizándose de forma acelerada hasta su total amortización. 

  • 3. Contratos de arrendamiento financiero En los contratos de arrendamiento financiero (leasing) que cumplan determinados requisitos fijados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, es gasto deducible fiscalmente: a) En todo caso, la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. b) La parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el triplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. 
  • 4. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias Las ERD tienen también la facultad de poder dotar pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles tanto sobre aquellos deudores que al cierre del ejercicio estén en situación de insolvencia, como sobre aquellos otros deudores diferentes de los anteriores aun cuando sobre éstos no haya un riesgo cierto de posible insolvencia de los mismos, o incluso no mantengan morosidad. En la normativa general del IS se prevé la dotación de pérdidas por deterioro por la cobertura del riesgo de crédito de forma individualizada, es decir deudor por deudor, siempre que se reúnan los requisitos legales. Particularmente, las ERD podrán utilizar el régimen general y además una dotación global del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo. A diferencia de los anteriores incentivos fiscales, este sólo es operativo mientras la empresa sea de reducida dimensión.

  • 5. Reserva de nivelación de bases imponibles Se trata de un mecanismo aplicable a ERD que tributen al tipo general del 25%. La medida, que es opcional, permite reducir la base imponible positiva [esto es, en su caso, tras la compensación de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores] hasta el 10% de su importe, con el límite anual de 1 millón de euros (prorrateable si el ejercicio tiene una duración inferior a 1 año). La aplicación de la reserva de nivelación requiere que la reducción que se realice en la base imponible sea integrada en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo en que se hubiera hecho la minoración, siempre y cuando la entidad genere en ellos una BIN y en la medida en que dicha BIN vaya originándose. El importe que pudiera estar pendiente de integración al final de estos 5 años se adicionará a la base imponible del quinto año. Al objeto de poder realizar la reducción se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración operada en la base imponible, con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poder dotarse la reserva, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
     
  • 6. Tipo reducido de tributación Las ERD aplican el tipo general de gravamen (25%), con independencia del importe de su base imponible y la duración del periodo impositivo. No obstante, comentar que existe la posibilidad de aplicar un tipo reducido del 15% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2015, con los siguientes requisitos: 

    - Ser una entidad de nueva creación.
    - Realizar actividades económicas. 
    - Que las nuevas actividades económicas no fuesen realizadas anteriormente por otras entidades vinculadas o en el año anterior, por socio  de control persona física.
    - No ser calificada como entidad patrimonial.
    - No formar parte de un grupo mercantil.

Para más información, puede contactar con su gestor de KPMG Impulsa.

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