¿Puedo viajar a España estas Navidades?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Nos acercamos a uno de los periodos más difíciles para la movilidad internacional: La Navidad. Estas fechas pueden suscitar ciertas dudas en torno a la programación de viajes profesionales, o personales, tanto a empresarios como a empleados.

Visualicemos dos filtros para contestar a esta pregunta, uno de fronteras y otro sanitario. Ambos se deben cumplir pues son complementarios, no son alternativos.

En primer lugar, las restricciones de los viajes no imprescindibles que estarán vigentes hasta 31 de diciembre a las 24:00, pero que, por la trayectoria de la normativa, se debe considerar como altamente probable que se materialice otra prórroga (que normalmente se publica dos días antes del fin de la anterior). 

¿A quién afectan estas restricciones de viaje?


Para empezar, estas restricciones no afectan a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación (con la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas).

Por lo tanto, las categorías exentas vigentes se refieren a nacionales de terceros países. 

De acuerdo con la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

1. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. 

6. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 

10. Residentes en los países que se enumeran a continuación, siempre que:

  • Procedan directamente de ellos,
  • Hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o
  • Hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el listado. 

Actualmente, ya que está sujeto a posibles cambios, son nueve países y dos Regiones Administrativas Especiales (RAE): 1. Australia. 2. Japón. 3. Nueva Zelanda. 4. Ruanda. 5. Singapur. 6. Corea del Sur. 7. Tailandia. 8. Uruguay. 9. China. * 10. RAE de Hong Kong. * 11. RAE de Macao * 

 (*Sujeto a reciprocidad)

Confirmado que nos encontramos en alguna de las excepciones mencionadas, se debe tener en cuenta la normativa europea vigente para la exención de visados por razón de la nacionalidad (Lista de terceros países sometidos o exentos a visado).

Confirmado que nos encontramos entre las excepciones, y que efectivamente disponemos de la documentación exigida, podremos viajar a España respetando los requisitos de control sanitario. Pues será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

¿Qué medidas sanitarias hay vigentes y a quién aplican?

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. El control documental consiste en:  

¿Cuáles son los países o zonas de riesgo?


Se debe tener en cuenta que el listado de países o zonas de riesgo será revisado cada quince días y se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros. 

Actualmente se encuentra vigente el siguiente listado que encontrarás aquí.  

Una vez cumplidas las medidas de control sanitario vigentes, podremos desplazarnos a España en Navidades. Por último, con la intención de poder regresar, deberemos respetar las medidas de frontera y sanitarias de nuestro país de residencia (así como los de posible transito). 



Fuentes: Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Legislación consolidada:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099Orden INT/578/2020, de 29 de junio.





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