¿Puedo presentar una marca o nombre comercial ante la OEPM durante el estado de alarma?

LEGÁLITAS IMPULSA  

¿Qué pasa con mis marcas y nombres comerciales durante el estado de alarma? La Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) contesta.

Las marcas y los nombres comerciales nacionales son unos títulos de Propiedad Industrial que concede la OEPM y que otorgan a su titular el derecho en exclusiva a usarlos y a actuar frente a terceros que copien, falsifiquen, importen o vendan los productos o servicios cubiertos por dicha marca o nombre comercial sin su consentimiento. Son signos distintivos que identifican en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de la competencia o a la propia empresa de aquellas con actividades idénticas o similares que actúan en el tráfico mercantil. Se deben renovar por periodos de 10 años de manera indefinida.

Durante el estado de alarma la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A, (OEPM) permanece cerrada físicamente sin poder atender presencialmente a usuarios externos, pero sigue abierta virtualmente a través de su “Sede Electrónica” pudiéndose presentar cualquier tipo de documentación e iniciar cualquier trámite de manera virtual con el beneficio subsiguiente del 15% de descuento por usar los medios telemáticos.

Si se hubiera presentado una marca o nombre comercial antes de la declaración del estado de alarma, el procedimiento administrativo continúa su trámite habitual de concesión hasta que se requiera al interesado la realización de cualquier trámite adicional, dentro de un plazo determinado de tiempo, (como la contestación al suspenso de forma o fondo, pago de una tasa, contestación a una oposición…etc) o hasta que el procedimiento permita a terceros interesados la posibilidad de oponerse a la concesión de la marca o nombre comercial en tramitación. En estos dos momentos temporales el procedimiento se suspendería hasta que no se levante el estado de alarma con el fin de evitar perjuicios de los ciudadanos y usuarios de la OEPM.


Resumen del procedimiento de registro de una marca



Para aclarar todos estos aspectos, el Director de la OEPM ha emitido una resolución donde se indica que se continuará con la admisión a trámite de todo tipo de solicitudes y, asimismo, se dará cumplimiento a todos los trámites que no requieran de una actuación previa de los interesados o bien, de aquellos en los que los interesados manifiesten su conformidad en la continuación del procedimiento. Todo esto será de aplicación en los procedimientos de carácter bilateral, entre la OEPM y el interesado, y siempre y cuando no resulten afectados derechos de terceros.

Para conocer el estado administrativo de la marca o nombre comercial en tramitación, hay que acceder a la herramienta CEO (consultas de expedientes de la OEPM) mediante el número de expediente o el numero de solicitud.


Más información:

Resolución del Director de la OEPM de ejecución del RD 463/2020 en materia de plazos en los procedimientos administrativos

Resolución del Director de la OEPM sobre la continuidad de los procedimientos administrativos de las distintas modalidades de PI, con consentimiento del interesado, durante la vigencia del estado de alarma

Manual Informativo para los Solicitantes de Marcas

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