Nuevas ayudas para la movilidad eficiente y sostenible ¿Cuáles pueden ser beneficiosas para la PYME?

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, también como Programa MOVES, es un conjunto de ayudas dirigidas a incentivar la compra de vehículos de energías alternativas, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centros de trabajo para mejorar la calidad del aire de las ciudades y luchar contra el cambio climático.

¿Qué tipo de ayudas contempla el programa MOVES y cuál es su cuantía?


El importe de estas ayudas -que no disfrutan de exención fiscal, y han de ser declaradas como renta gravada en el IRPF (ganancia patrimonial en base general o rendimiento de actividad económica) o en el Impuesto sobre Sociedades de los perceptores- varía en función de la actuación subvencionable es decir, si cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Destacamos dos de ellas: 


1. Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo turismo (M1) de más de 10 años o de una furgoneta o camión ligero (N1) de más de 7 años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la puesta en marcha de este Programa MOVES.

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (mínimo 2 años) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del Programa MOVES.


Importes de las ayudas y precio máximo de subvención

Dependiendo del tipo de vehículo, la cuantía de las ayudas oscilan entre los 600 y 800 € para motos eléctricas; entre los 1.300 y los 5.500 € para los vehículos automóviles eléctricos en función de su autonomía; y entre los 8.000 y los 15.000 € para la adquisición de camiones y autobuses con propulsión alternativa. El precio máximo de venta del vehículo subvencionable será de 40.000 € y 45.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas.

Aquellos vehículos nuevos que se acojan al programa MOVES, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 € en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, excepto para las compras de cuadriciclos y motos.


2. Implantación de medidas de movilidad sostenible contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas (PTT).

Estas actuaciones deberán tener como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, y así utilizar menos el vehículo privado con baja ocupación. 

El límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria, y la ayuda será del 50% del coste subvencionable.


Otras ayudas que también se contemplan son las destinadas a la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas o la de 

implantación de infraestructura de recarga -pública y privada- de baterías de vehículos eléctricos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas del Programa MOVES? 


- Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Las personas físicas mayores de edad residentes en España que no sean autónomos (salvo para los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para los planes de transporte al trabajo).

- Las comunidades de propietarios (salvo para los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para los planes de transporte al trabajo).

- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

- El sector público, esto es: la Administración General del Estado, la autonómica y la local, organismos y universidades públicas, etc. 

¿Desde cuándo puede solicitarse una ayuda del Programa MOVES? 

Las solicitudes de ayuda -que serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos- podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realicen la convocatoria pertinente, para lo que cuentan con un plazo de 2 meses desde la puesta en marcha del Programa MOVES; esto es, desde el 17 de febrero de 2019.

¿Hasta cuándo dura el Programa MOVES? 

Concluirá, o bien cuando se agote el presupuesto disponible (45 millones de euros) conforme a las solicitudes recibidas, o bien cuando llegue el 31 de diciembre de 2019 (fecha de cierre del programa).

¿Es posible compatibilizar una ayuda del Programa MOVES con otra ayuda?

No, ya que estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.



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