Primer tramo de la nueva Línea de Avales a financiación concedida a empresas y autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado 29 de julio de 2020 se publicaron en el BOE los términos y condiciones del primer tramo de la nueva Línea de Avales públicos para financiación concedida a empresas y autónomos, con un importe de 8.000 millones de euros, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y, en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

Esta nueva Línea de Avales públicos fue aprobada mediante el Real Decreto-ley 25/2020, para fomentar la financiación dirigida a la inversión privada, por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020, a diferencia de la anterior Línea -prevista en el Real Decreto-ley 8/2020- que se dirigía a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento, y en la que fueron liberados los 100.000 millones de euros comprometidos por el Gobierno en cinco tramos sucesivos mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

En términos generales, los términos y condiciones de este primer tramo de la nueva Línea de Avales, son los siguientes:

¿Quién se ocupará de su gestión? 

El Instituto de Crédito Oficial (ICO).

La gestión administrativa del aval entre el ICO y las entidades financieras, y las recuperaciones en caso de ejecución, se llevará a cabo conforme al procedimiento que establecerá el ICO en el contrato marco de avales con las entidades.

¿Qué operaciones van a beneficiarse de los avales?

La liquidez avalada por este primer tramo se focalizará en cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.

Por otro lado, se precisan las condiciones de los préstamos y líneas de financiación, en todos sus términos: costes de los avales (en el rango 20-285 pb), costes de la financiación, comisiones ICO, inhabilitación de venta cruzada, etc.

Concretamente, la financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para algunos de los siguientes conceptos:

  •  Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses desde la formalización del préstamo.
  • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
  • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Sin embargo, no son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas, ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

Se avalarán las operaciones: (i) de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por una entidad financiera conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad; y (ii) por encima de 50 millones de euros, una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

¿Quiénes pueden recibir estos avales?

Este primer tramo de la nueva Línea de Avales estará a disposición de pymes -considerando como tales a aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014-, autónomos y resto de empresas no pymes con domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan con las siguientes condiciones: 

  • Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados después del 29 de julio de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.  


¿Cuáles son las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles?

Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles para este tramo son las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la anterior Línea de Avales y estuviesen efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020.

¿Cuánto es el importe máximo que se puede avalar? ¿Y los porcentajes?

El importe total de este primer tramo asciende hasta los 8.000 millones de euros, y se crean dos subtramos: (i) hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes; y (ii) hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

En cuanto a los porcentajes máximos, en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación, mientras que en empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.

¿A cuánto asciende el importe máximo por cliente?

Se establece un límite de hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a 8 años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, y se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 1407/2013, debiendo acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del RD-ley 8/2020.   

Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la anterior Línea de Avales, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar determinadas referencias contempladas en la norma que estamos comentando. En estos casos, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

¿Hasta cuándo podrán solicitarse estos avales?

Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020.









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