Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de cuotas de Seguridad Social Covid-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

Como ya te adelantamos en nuestro podcast, entre las distintas medidas en el ámbito de los recursos humanos y de Seguridad Social adoptados ante la crisis sanitaria, se encuentra una reducción del tipo de interés aplicable en el supuesto de solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tuvieran lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Sobre esta base queremos proporcionarte la información general a tener en consideración para utilizar el mecanismo del aplazamiento de pago de las contribuciones de Seguridad Social.

¿Cuál es el beneficio de la medida extraordinaria aprobada por el Gobierno?

El beneficio consiste en que, en el supuesto que la Tesorería General de la Seguridad Social concediera el aplazamiento y siempre y cuando se solicitara dentro del plazo previsto, el tipo de interés de demora aplicable sería un 0,5%, en lugar del establecido, como normal general en la Ley General de la Seguridad Social (actualmente en un 3,75%).

¿Puedo solicitar el aplazamiento y beneficiarme de la medida extraordinaria?

Se podrás solicitar el aplazamiento siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Tampoco se podrá aplicar cuando la empresa presente deuda con la seguridad social.

En los casos que no se cumplieran estas condiciones, o se presentara fuera de plazo, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora general.

¿Cuándo debo solicitar el aplazamiento?

Dentro de los diez primeros días naturales del mes, es decir:

- Para el aplazamiento de las cuotas de marzo.

- Antes del 10 de abril de 2020.

- Para el aplazamiento de las cuotas de abril.- Antes del 10 de mayo de 2020.

- Para el aplazamiento de las cuotas de mayo.- Antes del 10 de junio de 2020.

¿Sobre qué importe puedo solicitar aplazamiento?

Sobre las contribuciones de Seguridad Social devengadas en el mes de marzo 2020, a excepción de los siguientes importes:

  • La aportación de los trabajadores (cuota obrera).
  • Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional (Tarifa de primas IT/IMS) 

En el supuesto que no quisieras solicitar aplazamiento de las contribuciones devengadas en el mes de marzo, y siempre que cumplieran el resto de condiciones, podría beneficiarse de esta medida por las cuotas devengadas en el mes de abril o mayo 2020, es decir para aquellas cuyo plazo reglamentario de ingreso corresponde a mayo o junio 2020 (aunque en estos casos, tal vez pudiera aplicar una medida extraordinaria diferente, la moratoria de cuotas sin interés por un periodo de 6 meses, que está pendiente de desarrollo mediante Orden Ministerial).

¿El aplazamiento se concede automáticamente?

No, una vez efectuada la solicitud se inicia un procedimiento administrativo regulado en el Reglamento General de Recaudación. 

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder el aplazamiento cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impidiera al solicitante efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos.

En base a lo anterior, deberá poder acreditar que la Compañía se encuentra en una situación que le impide efectuar el ingreso de las contribuciones de seguridad social en plazo reglamentario de ingreso.

La concesión del aplazamiento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

¿Qué plazo tiene la Tesorería General de la Seguridad Social para resolver el aplazamiento?

La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. No obstante, en la medida que se emitirá una única resolución, consideramos que el plazo de tres meses deberá considerarse desde la fecha de la última solicitud realizada. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que, durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad, que no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

¿Qué necesito aportar para solicitar el aplazamiento?

La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación de la deuda, con expresión de los motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. Contendrá también, en su caso, el ofrecimiento de garantías que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir cuanta documentación considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resolución.

Si la solicitud de aplazamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos acreditativos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se requerirá para que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.

En relación con las garantías, hay que tener en consideración que no serían necesarias en los siguientes supuestos:

- Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

- En relación con la exención de garantías, la reciente Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, establece también que no se exigirían garantías cuando la deuda aplazable fuera inferior a 250.000 euros y se acordara el ingreso del 10% en los diez primeros días y el resto en los dos años siguientes. Dado que el plazo de amortización de los aplazamientos regulados en el Real Decreto-ley 11/2020 (Covid19) se limitará necesariamente a 4 meses por cada mensualidad solicitada, la exención de garantía vinculada al pago parcial en 10 días y el resto en dos años, carecería de efectos. No obstante, entendemos que sería defendible una solicitud de exención de garantías para cuantías superiores a 150.000 euros e inferiores a 250.000 euros, en las que se acordara el pago del 10% dentro de los 10 primeros días y el resto en el plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada.

En el resto de supuestos, la garantía que se exigiría inicialmente correspondería con un aval bancario, y sólo en el supuesto que varias entidades financieras lo denegaran se pudieran determinar otro tipo de garantías.

¿Qué duración tendrá el aplazamiento?

En la solicitud se realizaría una propuesta de plan de amortización de la deuda, que en términos generales no podrá exceder de cinco años.

En los supuestos de deudas para las que no fuera necesario establecer garantías, entendemos recomendable una solicitud de aplazamiento que no supere los dos años.

¿Qué sucede si no me concedieran el aplazamiento?

En ese caso la Compañía debería ingresar la totalidad de las contribuciones pendientes, y en función de la fecha en la que se encontrara, se podrían reclamar también los recargos correspondientes.

En general, dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.

- Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

- Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

¿Qué sucede si me concedieran el aplazamiento?

En ese caso la Compañía deberá cumplir con las condiciones de la resolución, que pueden diferir de los inicialmente solicitados y que en términos generales implicarán:

- Ingresar las cuotas aplazadas en los plazos acordados. Este procedimiento suele efectuarse mediante domiciliación bancaria.

- Mantenerse al corriente de pagos con la Seguridad Social durante todo el periodo de aplazamiento. 

¿Qué sucede si incumplo las condiciones del aplazamiento?

En caso de incumplimiento se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio al que se aplicará el recargo del 20 por ciento del principal.

En dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido. 

¿Qué debo hacer si decido solicitar el aplazamiento de las contribuciones de Seguridad Social?

En este caso se debe proporcionar la siguiente información y documentación:

  • Explicación pormenorizada de los motivos que le impiden poder ingresar las contribuciones de Seguridad Social en los plazos reglamentarios de ingreso.
  • Cuanta documentación estime oportuna para la acreditación de la situación económico-financiera que le impidiera efectuar el ingreso en plazo, tales como:
  • Estados contables.
    Posiciones de tesorería.
    Plan de viabilidad.
  • Propuesta de plan de amortización que quisieran solicitar.
  • En caso de importes de contribución superior a 250.000 euros copia del aval bancario que constituyese la garantía de pago. 

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