Posibles novedades fiscales 2020 que podrían afectar a la PYME tras la formación de gobierno

LEGÁLITAS IMPULSA  

Tras la formación de gobierno de coalición entre PSOE y UP, las principales medidas fiscales que podrían ser impulsada si finalmente basan su estrategia económica en la reforma fiscal ya acordada en 2019, plasmada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2019 (PGE 2019) y que decayó con la anterior legislatura son las siguientes. 

En líneas generales, las medidas anunciadas se basan en un incremento de la recaudación fiscal centrado en dos ejes: (i) subida de impuestos para las grandes empresas y las personas físicas de mayores niveles de renta y/o patrimonio; (ii) la creación de nuevos impuestos, en el ámbito de la economía digital, las transacciones financieras, o medioambiental.

Estas medidas tributarias afectaban fundamentalmente a rentas altas y a grandes empresas e incluían entre otras lo siguiente: 


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Una medida central en el IRPF es la imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la del ahorro. 

Así se produciría un incremento de la escala estatal aplicable en la base imponible general, que pasaría del actual tipo máximo del 22,5% (aplicable a partir de 60.000 euros de base liquidable general, compuesta por rentas del trabajo, del capital inmobiliario, actividades económicas, imputaciones de rentas y determinadas ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) hasta el 24,5% para bases superiores a 130.000 euros, y al 26,5% para bases superiores a 300.000 euros.

El efecto de esta medida sería mucho mayor si alguna comunidad autónoma decidiese realizar una subida similar en la escala autonómica, que recordemos modula el 50% del impuesto.

Paralelamente, la escala de gravamen del ahorro, aplicable a dividendos, intereses, seguros de ahorro y plusvalías, que actualmente tributan al 23% cuando superan los 50.000 euros, se incrementaría respecto al tipo máximo en 4 puntos porcentuales, lo cual sitúa un nuevo tipo máximo del 27%, cuando dicha base supere los 140.000 euros, con independencia de cuál sea la base imponible general, lo que puede afectar a rentas bajas que originen plusvalías inmobiliarias.

Los programas electorales con los que ambos partidos políticos se presentaron a las elecciones del 10N incluyen propuestas que se alinean con esta medida abanderada por la defensa de una mayor progresividad fiscal y que se concreta en las siguientes:

- UP aboga por la corrección de la dualidad de la tarifa entre rentas del trabajo y ahorro.

- En cuanto a los tipos y escala del IRPF, el PSOE defiende que quienes más capacidad tienen deberán contribuir en mayor medida a la garantía de los derechos sociales y una mayor progresividad fiscal, junto al compromiso de no subir impuestos a las clases medias y trabajadoras. Por su parte, UP concreta la mayor progresividad en que las rentas superiores a 100.000 euros anuales tributen a un 47% y las superiores a 300.000 euros anuales al tipo máximo del 55%. Asimismo, propugna la eliminación de las deducciones que beneficien solo a quien tiene rentas más altas, y la supresión de las reducciones aplicables a las aportaciones a planes de pensiones individuales. 


Impuesto sobre Sociedades 

- Tipo mínimo


Se contempla un tipo efectivo mínimo del 15% para los grandes contribuyentes, lo que el proyecto de Ley de PGE 2019 delimitaba a los sujetos pasivos del IS (Impuesto de sociedades) o del IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) operando con establecimiento permanente en España que tengan un importe neto individual de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros computado en los 12 meses anteriores, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios, lo cual podrá suponer en ocasiones un perjuicio fiscal derivado de la opción voluntaria por el régimen). 

Se exceptúan los contribuyentes que tributasen a los tipos reducidos del 10, 1 ó 0%, así como a las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria). Para las entidades de crédito e hidrocarburos este tipo mínimo sería del 18%, dado que cuentan con un tipo nominal incrementando del 30%, frente al 25% general. Y para las entidades que tributen al tipo nominal del 15%, el tipo mínimo sería del 10%.

Resultará clave saber si el tipo mínimo opera sobre el beneficio ordinario o sobre la base imponible. El proyecto de Ley de PGE 2019 elegía la segunda posibilidad, incluso tras la compensación de bases imponibles negativas, lo que en la práctica supondría un diferimiento en el aprovechamiento de las bonificaciones y deducciones en cuota, pero no un incremento de la carga fiscal definitiva.


- Tipo aplicable a PYMES y cooperativas y sociedades laborales

Se prevé un alivio para las empresas que facturen menos de 1 millón de euros, reduciendo el tipo general del impuesto del 25 al 23%. El proyecto de Ley de PGE 2019 excluía de esta ventaja a las entidades patrimoniales.

En cuanto a las cooperativas y sociedades laborales, se anuncia una revisión de su régimen fiscal para “recuperar la eficacia tributaria en el fomento de este tipo de empresas”.

- SOCIMI

Se plantea una reforma del régimen fiscal (y jurídico) de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

- Dividendos y plusvalías de cartera

Se limitaría a un 95% la actual exención plena para dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en otras entidades residentes y no residentes en territorio español del art. 21 de la LIS, por lo que las empresas tributarían por el 5% de dichas rentas, en concepto de gastos no deducibles de gestión de la participación, para así salvar la compatibilidad con la Directiva Matriz-Filial. A reseñar que en caso de pérdidas por transmisiones de participaciones la exención seguiría siendo del 100%.

Esta medida no quedaría aquí, ya que siguiendo el patrón del proyecto de Ley de PGE 2019, previsiblemente contaminaría otros mecanismos fiscales de gran relevancia de forma pareja, como las eliminaciones por dividendos y transmisiones de participaciones inter-grupo en el régimen de consolidación fiscal, la no tributación de rentas positivas manifestadas por operaciones bajo el régimen de neutralidad de fusiones, escisiones, canjes y otras operaciones de reestructuración, la exención de rentas atribuidas por los establecimientos permanentes en el extranjero, los límites a la deducción por doble imposición internacional, o rentas no gravadas actualmente por imputaciones de UTE, AIE o por el régimen especial de transparencia fiscal internacional.

Fiscalidad medioambiental 

Se contempla de una forma vaga la nueva fiscalidad verde, por un lado con medidas (no descritas) para desincentivar comportamientos nocivos para el medio ambiente, y por otro propugnando la promoción de un nuevo mecanismo a nivel europeo de compensación del CO2 en frontera para importaciones (aparentemente se abandona la idea planteada en el proyecto de Ley de PGE 2019 de efectuar una reducción de la actual bonificación del impuesto especial que grava el diésel lo que se traduciría inmediatamente en un incremento del precio del gasóleo).

Gravamen sobre la riqueza

Se plantea de forma inconcreta la voluntad de estudiar la fiscalidad de las grandes fortunas para que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.

Es reseñable que no se mantiene la tesis del proyecto de Ley de PGE 2019 en este ámbito, que planteaba respecto al Impuesto sobre el Patrimonio una elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa para las fortunas de más de 10 millones de euros, y por otra su consolidación como tributo permanente.

Frente a esta medida, que en la práctica hubiera quedado en manos de las CC.AA., el pacto parece decantarse por plantear un estudio de un nuevo modelo fiscal de la riqueza, similar al abierto en Europa o en EE.UU., que pudiera desencadenar en la aparición de nuevas figuras tributarias.

IVA

Son muy pocas las medidas que se concretan en este impuesto, fundamentalmente las ya anunciadas en 2019 de reducción del tipo de gravamen de los servicios veterinarios y los productos de higiene femenina, y la evaluación del actual régimen especial del criterio de caja, para hacerlo más atractivo para autónomos y pequeñas empresas.

Nuevas figuras impositivas 

Asimismo, se mantienen la voluntad de crear nuevos impuestos que ya empezaron a tramitarse en la anterior legislatura pero que no llegaron a aprobarse: 

 Impuesto sobre transacciones financieras 

Se trata de un nuevo impuesto indirecto que en términos generales gravaría con un 0,2% las operaciones de adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las mismas, siempre que sean empresas cotizadas en mercados regulados cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. 

El sujeto pasivo sería el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y no el transmitente o el adquirente de las acciones. 

 Impuesto sobre determinados servicios digitales

Sería un impuesto también de carácter indirecto, que contemplaría gravar algunos servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. El nuevo tributo gravaría concretamente los servicios de (i) actividades publicitarias online; (ii) la transmisión de datos recibidos de usuarios de la red; (iii) la explotación de plataformas digitales que favorezcan la interacción directa entre usuarios e intercambiar bienes y servicios (peer-to-peer sales apps or sites). 

Actuaría por tanto sobre determinados servicios englobados bajo el denominador común de que en ellos el valor es creado a través de la interacción de los usuarios en la red, donde existe explotación de datos de usuarios que deriva finalmente en ingresos (user value creation), y donde de otro modo, sin esta realidad, los negocios y los respectivos ingresos no podrían existir. No se gravan por tanto beneficios ni transacciones económicas, sino un nuevo hecho imponible dibujado por el valor atribuido a determinados servicios digitales, que se indica que actualmente no tributa.

Plan antifraude

Con carácter paralelo a estas medidas fiscales, también en la anterior legislatura se anunció un nuevo plan antifraude para aportar cerca de 1.000 millones de euros de recaudación y que incorporaba alrededor de 70 novedades, casi todas en el derecho tributario, entre las que podemos mencionar por recogerse en el nuevo acuerdo las siguientes:

- Actualización de la lista de paraísos fiscales.

- Prohibición del software de doble uso en procesos contables, de facturación o de gestión empresarial.

- Mayor control sobre las SICAV, recuperando la Agencia Tributaria las facultades autónomas de comprobación y estableciéndose requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo reducido del 1%, por ejemplo mediante límites de concentración de accionariado. A destacar por tanto que no se cuestiona la viabilidad de este tipo reducido para estos vehículos de inversión.

- Limitación de la capacidad de realizar pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, hasta un umbral de 1.000 euros por operación, desde los 2.500 euros en la actualidad.

- Prohibición de las llamadas “amnistías fiscales”.

- Reducción del importe de deuda para ser incluido en la lista de deudores tributarios a 600.000 euros en vez del millón actual.

Estas medidas son recogidas en el acuerdo de coalición y previsiblemente verían la luz en una norma con rango de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.  

 

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