El impulso de los planes de pensiones de empleo

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 22 de junio ha sido aprobada por el Senado la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre 

El objetivo de la norma es el de crear un marco regulatorio favorable para el impulso de los planes de pensiones promovidos por las empresas a favor de sus trabajadores, regulando dos nuevas figuras: los planes de pensiones de empleo simplificados, una versión con menores costes administrativos y de creación más sencilla que los tradicionales planes de pensiones de empleo y los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, gestionados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos. La Comisión de Control la formarán organizaciones sindicales (4 miembros), organizaciones empresariales (4 miembros) y el Ministerio de Seguridad Social (5 miembros). Las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante concurso público.

Además, la ley establece incentivos fiscales y cambios sobre los límites financieros y fiscales de aportaciones a planes de pensiones de aplicación tanto a los planes de pensiones de empleo como a los nuevos planes de pensiones simplificados.

La ley nace con el objetivo de impulsar la creación de planes de pensiones en el ámbito de la negociación colectiva preferentemente sectorial, facilitando así el acceso a colectivos que, hasta ahora, encuentran dificultades para acceder a los mismos. Estaríamos hablando del colectivo de autónomos y de pequeñas y medianas empresas, que a día de hoy, no se encuentran cubiertos por el paraguas del segundo pilar de la previsión social, la previsión social complementaria colectiva.

Si bien tendremos que esperar a que la ley sea publicada en el BOE y al desarrollo reglamentario de la norma, sectores como el de la construcción ya se han puesto manos a la obra. En este sentido, el preacuerdo para la firma del II Convenio General del Sector de la Construcción recoge la creación del primer plan de pensiones colectivo sectorial que se espera beneficie a unos 600.000 profesionales del sector entre trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. El preacuerdo recoge el sistema de financiación del plan; destinando un 10% de los incrementos salariales pactados durante los tres años siguientes en concepto de aportaciones. 

A continuación se ofrecen respuestas a las principales cuestiones que el cambio normativo supondrá para empresas y trabajadores:

¿Qué incentivos tiene la empresa?

Se establecen incentivos fiscales en dos ámbitos:

- Deducción en el Impuesto de Sociedades: las empresas se podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el 10 % de las aportaciones a favor de trabajadores con una retribución anual inferior a 27.000 euros brutos. A partir de esa cifra, la deducción se calculará de forma proporcional.

- Deducción en las cuotas de cotización a la Seguridad Social: la norma recoge la reducción de las cuotas empresariales por contingencias comunes por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan. El importe máximo mensual que podrá ser reducido será de 119,31 € por empleado.

¿Qué incentivos tiene el empleado?

Las aportaciones que realiza al empleado a un plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF hasta un límite. En 2022, el límite conjunto de aportaciones a planes de pensiones y de reducción en la base por las aportaciones realizadas es de 1.500 euros. Este límite financiero y fiscal es conjunto para las aportaciones de la empresa y las aportaciones del empleado. Se establece un límite financiero y fiscal de 8.500 euros adicional a los 1.500 euros para aportaciones de la empresa o aportaciones del empleado por un importe igual a las realizadas por la empresa. La norma incorpora una novedad que matiza lo anterior, y es que la aportación del empleado, para este segundo tramo del límite, podría ser superior a las de la empresa, para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros anuales.

¿Es obligatorio para la empresa implementar un plan de pensiones?  

La ley no obliga a implementar un plan de pensiones. Si posteriormente en el ámbito de la negociación colectivo se acuerda en convenio instrumentar un compromiso por pensiones a través de planes simplificados de carácter sectorial, las empresas a las que resulte de aplicación el convenio en cuestión, tendrán que adherirse al citado plan.

No obstante, las empresas podrán promover un plan de pensiones de empleo propio siempre que sea al menos tan beneficioso para el trabajador como el acordado en el acuerdo sectorial.

¿Con la nueva norma es obligatorio para la empresa realizar aportaciones?

La respuesta una vez más pasa por el acuerdo alcanzado en el convenio colectivo. El convenio podrá establecer la obligatoriedad de las empresas a realizar aportaciones y podrá establecer una aportación mínima a cargo del trabajador.

La empresa podrá mejorar el acuerdo del convenio colectivo y realizar aportaciones de importe superior al mínimo establecido.

¿Es obligatorio para el empleado adherirse al plan?

Si el convenio colectivo establece la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que los trabajadores puedan declarar expresamente que no desean ser incorporados. 

¿Cuándo pueden los empleados adherirse a un plan?

Hasta ahora, era posible no ofrecer el plan de pensiones a empleados con antigüedades inferiores a dos años. En este sentido, la norma establece una reducción del periodo de carencia de 2 años a antigüedad superior a un mes para acceder a los planes de empleo y planes simplificados, por lo que no será posible discriminar a empleados a partir del mes de antigüedad.

¿Quién puede promover un plan de pensiones simplificado? 

Los planes de pensiones de empleo podrán ser constituidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial independientemente de su tamaño; y en el caso de los autónomos, por asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social. No se requerirá la condición previa de asociado a una organización el autónomo que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

¿Es obligatorio que un plan de pensiones simplificado se adhiera a un fondo de pensiones de promoción pública?

Un plan de pensiones se podrá adherir tanto a un fondo de pensiones de promoción pública como a un fondo de pensiones de empleo ya existente. La decisión dependerá de la comisión de control y podrá estar fundamentada en los principios de inversión y comisiones del fondo.

¿Un plan de pensiones de empleo puede adherirse a un fondo de pensiones de promoción pública?

Sí, podrán adherirse tanto los planes de pensiones de empleo simplificados como los planes de pensiones de empleo.

¿Cuál es la ventaja de estas nuevas figuras, planes de pensiones simplificados y fondos de pensiones de empleo de promoción pública, respecto de los ya existentes planes de pensiones de empleo y fondos de pensiones privados?

Hasta la aprobación de la norma, las pymes ya tenían la posibilidad de adherirse a un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta. Estos planes, al igual que los nuevos planes de pensiones simplificados, también pueden ser constituidos en virtud de acuerdos de negociación colectiva estatutaria de ámbito supraempresarial con representación agregada en la comisión de control junto con el resto de empresas. No obstante, la norma simplifica el procedimiento que han de llevar a cabo las empresas para promover un plan de pensiones de empleo.

Se pretende que el mayor impulso de estas figuras aumente la competitividad y las gestoras y depositarias escogidas por concurso público garanticen comisiones más bajas que las actuales con el consecuente impacto directo en la rentabilidad.

Además, se creará una plataforma digital común a todos los planes y para todas las entidades gestoras y depositarias, simplificando los trámites de adhesión, traspasos, realización de aportaciones, etc. y al que tendrán acceso los promotores de planes de pensiones de empleo, partícipes y beneficiarios.
































 

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