Persona física vs sociedad, ¿cómo desarrollo mi actividad?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Resulta bastante común iniciar el desarrollo de una actividad económica como persona física y, posteriormente, al aumentar el volumen de facturación, emplear para ello una sociedad. La duda que asalta a muchos empresarios en un determinado momento es cuándo conviene dejar de ejercer la actividad como persona física para empezar a ejercerla a través de una sociedad.

Para esta cuestión no hay una única respuesta, el punto de inflexión para cada empresario va a estar definido por distintas variables (fiscalidad, riesgo, responsabilidad, tamaño, etc).

A continuación, vamos a poner de relieve algunas cuestiones que pueden resultar de interés a este respecto. 

Fiscalidad

A partir de un determinado nivel de renta el gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es más alto que en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la comparación a realizar no debe ser tan básica como para limitarnos a comparar el tipo de gravamen de uno y otro impuesto, dado que en el caso de desarrollar nuestra actividad por medio de una sociedad tendremos que considerar que la tributación de las rentas no solo se va a producir a nivel de sociedad sino también de socio (fundamentalmente cuando perciba rentas del trabajo o dividendos de la sociedad).

Adicionalmente conviene tener presente que en caso de que la actividad desarrollada tenga un carácter personalísimo, es decir, cuando el socio sea quien de manera personal constituya los principales o únicos medios de que disponga la sociedad para realizar operaciones, no será posible remansar rentas en la sociedad constituida para operar sino que estaremos obligados a hacer llegar al socio determinadas rentas por las que deberá tributar a nivel individual.

Por ello resulta conveniente asesorarse adecuadamente sobre la fiscalidad bajo uno y otro escenario, el resultado de este análisis va a depender de las circunstancias concretas de cada caso. 

Interposición de sociedad por persona física

Partiremos de la base de que es absolutamente lícito optar por desarrollar nuestra actividad empresarial como persona física o como sociedad, lo que el empresario sí que debe tener claro desde el principio es que lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia del desarrollo de la actividad. 

Si finalmente escogemos desarrollar nuestra actividad empresarial mediante una sociedad debemos evaluar los siguientes riesgos:

i) Sociedades pantalla. La Administración tributaria podría regularizarnos acudiendo a la figura de la simulación si la sociedad carece de estructura (medios materiales y humanos) para realizar la actividad o teniéndola la sociedad no interviene realmente en la realización de las operaciones.

Sin necesidad de dar ningún nombre, es de sobra conocido por todos el elevado número de famosos regularizados por Hacienda en los últimos años como consecuencia del uso de sociedades pantalla. Pero no nos engañemos, este tipo de regularizaciones no solo son aplicadas a famosos, cualquier empresario o profesional que a sabiendas o por desconocimiento no respete las reglas aplicadas por el fisco se verá expuesto a este riesgo.

ii) Operaciones vinculadas. Si la Administración tributaria detecta una incorrecta valoración de las operaciones vinculadas que podrían estar produciéndose entre socio y sociedad también podría regularizar y, en su caso, sancionar si se evidencia una ilícita reducción de la carga fiscal de alguna de las partes vinculadas.

iii) Confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. Podrían ser consideradas conductas contrarias al ordenamiento jurídico que impliquen contingencias regularizables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, las siguientes:

a. Cuando el socio persona física tiene bienes o derechos para su uso personal a través de una sociedad (vivienda habitual, segunda vivienda, vehículos, etc) pero socio y sociedad no tributan conforme a la verdadera naturaleza de estas operaciones (por ejemplo, no existe ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso). 

b. Cuando la sociedad asume gastos asociados a estos bienes (por ejemplo, mantenimiento o reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes, remuneración de personal doméstico, etc).

Normalmente en estos casos el defecto de tributación se produce porque la persona física no suele declarar ningún tipo de renta derivada de esta operativa y la sociedad se está deduciendo indebidamente unos gastos y un IVA soportado que no corresponde.

Costes de mantenimiento y obligaciones formales

Constituir una sociedad implicará incurrir en unos costes iniciales de notaría, registro, gestoría,… y supondrá adquirir a partir de ese momento una serie de obligaciones formales (entre otras, formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales). Probablemente los costes de mantenimiento a soportar por una sociedad sean más altos que los que soporta un empresario individual. 

Otras variables

Adicionalmente a lo comentado, debemos tener en cuenta que existen circunstancias que pueden hacer que en un determinado momento nos planteemos la necesidad de continuar con el desarrollo de la actividad por medio de una sociedad, entre otros, el incremento de nuestro volumen de negocio o la necesidad de crecer, la necesidad de limitar la responsabilidad o compartimentar riesgos o cuando nos planteemos planificar una sucesión de nuestro negocio familiar.

En cualquier caso, resulta recomendable un acompañamiento experto en este tipo de decisiones y evitar cualquier tipo de aproximación simplista (ya que son muchas las variables a considerar), pues a veces desconocemos o no evaluamos de la forma adecuada los riesgos que corremos cuando no implantamos correctamente un nuevo esquema para operar. 
















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