Permisos retribuidos de los trabajadores: Elecciones 4 de mayo en la Comunidad de Madrid

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado día 29 de Marzo de ha sido publicada en el BOCM la Resolución de 24 de Marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.

La resolución contempla el sistema de permisos retribuidos para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos como electores, así como de aquéllos que tengan la condición de presidente y vocales de mesas electorales, interventores y apoderados.

Permisos retribuidos para trabajadores que participen como electores

- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales e interventores

Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de apoderados

El permiso será únicamente por el día de la votación.

En los dos casos anteriores, si el empleado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno si así se lo solicita.  

Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter