Nuevos permisos por nacimiento y por cuidado del lactante

LEGÁLITAS IMPULSA  

A principios de marzo el Gobierno ha publicado una norma que introduce importantes modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social pretendiendo dar un paso más hacia la plena igualdad entre hombres y mujeres, lo que implica nuevos derechos para las personas trabajadoras y, correlativamente, nuevas obligaciones para los empresarios.

Concretamente, en lo que toca a los permisos retribuidos relativos al nacimiento -y por extensión, a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento- y al cuidado del lactante, las principales novedades que se introducen, en términos generales, son las siguientes:

Permiso por nacimiento

Es un derecho individual e intransferible que incluye el parto y el cuidado del menor de hasta 12 meses, y sustituye a los anteriores permisos de 2 días por nacimiento de hijo y al permiso de paternidad de 5 semanas.

o El nacimiento suspenderá durante 16 semanas el contrato de trabajo: (i) tanto de la madre biológica (ii) como del progenitor distinto de la madre biológica (normalmente el padre).

No obstante, se contemplan ciertos supuestos especiales en que la duración de este permiso sufrirá alguna variación (entre otros, el del parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el recién nacido necesite hospitalización a continuación del parto superior a 7 días, en cuyo caso la suspensión se ampliará en tantos días como el bebé esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales). 

o Una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto -obligatorias, ininterrumpidas y disfrutadas a jornada completa- cada una de las personas progenitoras podrá, en cuanto a la suspensión de su contrato de trabajo:

  • distribuirla como le parezca, en períodos semanales, disfrutándolos de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. 

  • disfrutarla en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, aunque si los dos progenitores trabajasen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.


o Puntualizar que, para el progenitor distinto de la madre biológica, se prevé una aplicación progresiva de este nuevo periodo de suspensión del contrato de trabajo:

  • A partir del 1 de abril de 2019: 8 semanas (las 2 primeras inmediatamente posteriores al nacimiento deberán disfrutarse ininterrumpidamente tras el parto). La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir del 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras, de forma ininterrumpida tras el parto). 
  • A partir del 1 de enero de 2021 cuando se produzca la plena aplicación de la nueva regulación: 16 semanas.


Permiso por cuidado del lactante

También enlazado con los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones, para el cuidado del bebé lactante hasta que este cumpla 9 meses. La novedad estriba en que como en el caso anterior, se trata de un derecho individual e intransferible de los dos padres, que puede ejercerse simultáneamente (a diferencia del anterior permiso por lactancia, que se concebía como un derecho transferible que solo podía ser ejercitado por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajasen).

o Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerciesen este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, pero sufrirán una reducción proporcional de su salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. 

o Además, quien ejerza este derecho podrá, o bien sustituirlo por una reducción de su jornada en 1/2 hora con la misma finalidad o, bien acumularlo en jornadas completas. Esta reducción de jornada es también un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerciesen este derecho por el mismo lactante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.






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