El nuevo sistema de cotización para los Trabajadores Autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

A partir de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se regula en el Real Decreto 12/2022 de 26 de julio. 

Tal y como establece la propia ley, los motivos por los que se modifica la regulación del régimen de cotización obedecen a razones de sostenibilidad del sistema y de mejora en las prestaciones. Aproximadamente un 80 por 100 de cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA, viene cotizando por la base mínima, circunstancia con un doble impacto en el sistema. Por un lado, se vulnera el principio de solidaridad de un sistema de reparto, al no sostener las cotizaciones del RETA a los actuales pensionistas, y, por otro, al estar determinada la pensión de jubilación en función de las bases de cotización, la futura pensión de jubilación de este 80 por 100 de los trabajadores autónomos se sitúa muy por debajo de los ingresos que dicho trabajador autónomo tiene durante su etapa activa. Además, se produce una importante desigualdad con respecto a las pensiones obtenidas en el Régimen General, como consecuencia de las reducidas cotizaciones.

Por ello, el principal aspecto que regula esta parte de la reforma se centra en el establecimiento de un sistema de cotización que esté directamente relacionado con los ingresos derivados de la actividad del trabajador autónomo.

En este documento, damos respuesta a las principales preguntas que se están haciendo la mayoría de los trabajadores a los que les será de aplicación esta normativa.

¿Cómo será el régimen de cotizaciones en 2023? 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización, que constarán de 3 y 12 tramos de rendimientos netos respectivamente. Cada uno de esos tramos tendrá asignada una base mínima y una base máxima de cotización mensual. El límite inferior de la tala general corresponderá a la base mínima de cotización a la seguridad social. La tabla reducida se aplicará a aquellos trabajadores con rendimientos netos inferiores a la mencionada base mínima.

A partir de ahí, cada trabajador autónomo elegirá su base de cotización mensual, que deberá estar comprendida entre la cuantía mínima y la máxima del tramo de ingresos que le sea de aplicación, en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales. Esta base de cotización deberá ir ajustándose en función de las previsiones que se vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.

¿Se regulariza la base de cotización elegida?

Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización. 

La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.

¿Cuál es la manera de estimar el rendimiento que determinará la base de cotización a regularizar? 

El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.

En determinados supuestos, como los casos de trabajadores que ejerzan funciones de dirección o gerencia derivadas del cargo de consejero o administrador o que presten servicios para una sociedad de capital y cumpliendo ciertos requisitos, socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias, socios trabajadores de sociedades laborales con participación de al menos el 50 por 100, los comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su actividad económica, los rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliarios obtenidos por su condición de socios o trabajadores encuadrados en alguno de estos supuestos.

Para la obtención del rendimiento se aplicará una deducción general del 7%. Esta deducción será del 3% para los trabajadores que ejerzan funciones de dirección o gerencia derivadas del cargo de consejero o administrador o que presten servicios para una sociedad de capital y los socios trabajadores de sociedades laborales con participación de al menos el 50 por 100.

Una vez determinado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

¿Cuál es el impacto de esta regularización?

El trabajador para el que la cotización provisional fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.

Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Existe un periodo transitorio de adaptación de las cotizaciones a la nueva normativa?

La implantación de esta modificación, consistente en la elección de una base de cotización situada entre la banda mínima y máxima del tramo de ingresos que corresponda a cada cotizante se hará de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los rendimientos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

Finalizado el periodo transitorio, el trabajador autónomo deberá cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos reales del ejercicio. 

Aspectos a tener en cuenta a partir de 1 de enero de 2023

  • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, mientras no elijan su nueva base de cotización en base a lo establecido en la norma, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, los incrementos determinados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y considerando la legislación previa. 
  • Aquellos trabajadores que estuvieran de alta en el RETA el 31 de diciembre de 2022, y durante los ejercicios 2023 y 2024 tuvieran ingresos dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida, a efectos del cálculo de su pensión de jubilación, se considerará durante 6 meses de 2023 y 6 meses de 2024 una base de cotización de 960 euros mensuales, aunque hubieran elegido una base de cotización inferior a efectos de cotización durante esos dos años.
  • Se mantendrá la cotización de 80 euros mensuales aplicable a trabajadores autónomos por el inicio de actividad por cuenta propia, durante los años 2023, 2024 y 2025. A partir de 2026, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará la nueva cuota.
  • Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Se trata de un esquema totalmente nuevo al que habrá que ir adaptándose progresivamente y del que podrán surgir nuevas modificaciones normativas en función de la experiencia surgida de la aplicación de este nuevo sistema de cotización. 














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