Nuevo modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF

LEGÁLITAS IMPULSA  

Desde el 1 de marzo de 2020 es de aplicación el nuevo modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -que el Ministerio de Hacienda ha aprobado a través de una Orden Ministerial- quedando, en consecuencia, desde ese momento sin aplicación la normativa anterior; excepto para las solicitudes presentadas antes del 1 de marzo de 2020, a las que sí se les aplicará esta última normativa, pero sólo en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos. 

Las principales novedades que se introducen en el modelo 140

A continuación, comentamos las principales novedades que se introducen en el modelo 140: 

  • Formas de presentación

Se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado, exclusivamente, mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. 

Como ya venía utilizándose en la práctica, se introduce de forma expresa la forma de presentación electrónica del modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin).

  • Contenido de la solicitud

Se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad a la AEAT. En particular, no será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que ya dispone la Agencia Tributaria. 

  • Cumplimentación 

Dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado se introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Por otra parte, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse -esto es, distribuirse proporcionalmente- entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea -al mismo tiempo- por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

  • Comunicación de las variaciones

Finalmente, se agiliza la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo.

Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de marzo de 2020, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, tal y como hemos comentado anteriormente, se prevé un régimen transitorio para los modelos 140 presentados antes del 1 de marzo.

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