Nuevas órdenes ministeriales que afectan a la movilidad internacional durante el estado de alarma.

LEGÁLITAS IMPULSA  

La favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días.

Durante el periodo de desescalada y con el objetivo de evitar la aparición de casos importados se intensifican las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales.   

En este sentido, desde la aprobación del estado de alarma (RD 463/2020), el Gobierno de España ha dictado diversas órdenes ministeriales que limitan la entrada en España de personas procedentes del extranjero (Orden INT/396/2020, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres; Orden INT/356/2020, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles; Orden INT/401/2020, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas).

Siguiendo este recorrido normativo, el Ministerio de Salud aprueba la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena.

¿A quién se aplicará la cuarentena?

Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.  

¿En qué consistirá?

Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

¿Existen excepciones?

Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19. 

¿Cuál es el período de vigencia de estas medidas?

La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.


Por ello Las asignaciones a España y la contratación de personal nuevo en el extranjero se retrasarán significativamente debido a las restricciones de viaje en curso, las limitaciones de cruce de fronteras y la cuarentena, así como al acceso limitado a los servicios de inmigración debido al cierre temporal de oficinas y la suspensión de citas

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