Nueva normativa del comercio electrónico

LEGÁLITAS IMPULSA  

El comercio electrónico ha ido evolucionando significativamente en los últimos años. Según datos del INE, el 58,0% de la población de 16 a 74 años han realizado operaciones de comercio electrónico en los 12 últimos meses, por lo que en respuesta a las condiciones de globalidad, inmediatez y adaptación que exigen cada vez más los consumidores se ha modificado la normativa en materia de IVA para las operaciones de e-commerce.

Nueva normativa del comercio electrónico

La normativa de IVA se ha adaptado también a esta realidad. Así, el pasado 1 de julio de 2021, entraron en vigor modificaciones en las reglas de tributación indirecta de las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, tanto de bienes como de servicios, realizadas a consumidores finales. 

Resultan significativamente relevantes las modificaciones relativas al comercio de bienes online al ampliar las reglas de localización para hacerlas tributar en destino y al eliminar la exención prevista, a efectos del IVA, para la importación de bienes de escaso valor. 

Asimismo, se crea la figura del intermediario para las interfaces digitales/ Marketplaces que facilitan determinadas entregas entre un proveedor y un consumidor final, haciéndoles partícipes de la liquidación del IVA de la operación subyacente.

Sistema de ventanilla única para e-commerce

Por otra parte, se regula el nuevo sistema de ventanilla única, para ampliar el ya existente para servicios y crearlo en relación con venta de bienes.  

Este sistema, aplicable para el Régimen de la Unión, el Régimen Exterior de la Unión y el Régimen de importación, permitirá a un empresario declarar conjuntamente, en un único país, el IVA repercutido en todos los Estados Miembros como consecuencia de las operaciones de comercio electrónico realizadas en ellos.

Procede, por tanto, que tanto los empresarios como los Marketplace se cercioren de la correcta aplicación de la normativa actual, y de los posibles beneficios de aplicar alguno de los regímenes especiales de ventanilla única, sin olvidar que aún existen algunos aspectos prácticos pendientes de aclarar.  


En resumen

¿En qué consiste?

Este sistema permite, desde el 1 de julio de 2021, liquidar conjuntamente en un único país europeo, el IVA repercutido en toda la Comunidad por operaciones de comercio electrónico, sin necesidad de tener que registrarse en cada uno de los Estado Miembro de consumo.

¿A quién se dirige?

A todos aquellos empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia en la Comunidad, y/o presten servicios a destinatarios no empresarios en otro Estado de consumo donde no están establecidos. También a titulares de interfaces digitales que faciliten determinadas entregas interiores de bienes por un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Nuevos regímenes

Régimen exterior de la unión:

Sólo servicios Servicios de no establecidos en UE a consumidor final (no empresario).

Régimen de la unión: Bienes y servicios:

Servicios de establecidos en UE, pero no en EM de consumo, a consumidor final (no empresario).

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Entregas interiores de interfaz digital que facilitan la entrega de bienes por proveedor no establecido en UE

Régimen de importación: Sólo bienes

Ventas a distancia de bienes importados en envíos con valor intrínseco no exceda 150€. 

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