La nueva Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado mes de septiembre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) anunció que TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la nueva Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

La DEHú permite tanto a empresas como a ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas y sustituye a la antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que era el nombre con la que, hasta la fecha, se denominaba a este servicio.

No obstante, se establece un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. En cualquier caso, una vez finalizado este periodo transitorio no se enviarán notificaciones a la DEH.

¿Cómo acceder a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)?

La DEHú, es accesible a través de la web DEHú redsara, desde el cual podrás identificarte con los siguientes sistemas electrónicos de autenticación:

Notificaciones electrónicas obligatorias

Tal y como indica la Agencia Tributaria, tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra "V" y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el REDEME.
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Desde KPMG Impulsa te seguiremos informando ante cualquier novedad que se produzca sobre este nuevo sistema de notificaciones, y que pueda afectar al día a día de tu empresa.



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