Renta 2022: novedades que debes conocer

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 11 de abril comienza la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2022 que se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2023.

La Orden encargada de aprobar los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2022 se publicó en el BOE el 31 de marzo y está en vigor desde el 1 de abril de 2023. Se trata de la Orden HFP/310/2023 que también establece: - el lugar, forma y plazos de presentación de los citados modelos, - los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y - las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. A continuación, se exponen los cambios y novedades que trae consigo la campaña para la declaración del IRPF -y del IP- de este año, así como otras cuestiones importantes relativas a los plazos y formas de presentación de ambas declaraciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

Modelo de declaración del IRPF

A través de esta Orden se aprueba el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2022, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. 

Los modelos de declaración de IRPF y los documentos de ingreso o devolución que se aprueban son los siguientes: 

  • Modelo D-100, de declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100.
  • Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.


En cuanto a las novedades del modelo de declaración de 2022, afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:


En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo. El traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia en su sede electrónica.

Como consecuencia de las modificaciones aprobadas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, se introduce, para las actividades económicas en estimación objetiva, determinadas modificaciones aplicables en el ejercicio 2022, tales como el incremento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 % al 15 %.

Para actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes. También se van a aplicar en el período impositivo 2022 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Reducción del rendimiento neto de módulos en un 20%, aplicable en los ejercicios 2022 y 2023, a los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma.

Adición de nuevas casillas en el apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.

Nueva casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.

Desglose en tres subapartados del apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», que permite individualizar las casillas específicas de 3 determinados elementos patrimoniales para el cálculo de la ganancia patrimonial:

  • 1. Declaración de las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • 2. Declaración de las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
  • 3. Declaración de otros elementos patrimoniales, en un apartado que se configura con carácter residual.

En el apartado sobre «Rendimientos del trabajo» se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.

La Ley 22/2021 ha supuesto que el límite general de reducción se reduzca de 2.000 euros a 1.500 euros y que la cuantía del incremento del límite pase de 8.000 euros a 8.500 euros, mediante contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social si las aportaciones son de importe igual o inferior a la contribución empresarial.

En el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social», se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones y se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se introduce, una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, correspondiente a la nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma que será aplicable, durante los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 pasaron a encontrarse en (i) situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o (ii) por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como para (iii) las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada

Para los periodos impositivos 2020 y 2021, las mujeres que cumplan lo señalado anteriormente, podrán aplicar la deducción por maternidad de forma separada en la propia declaración del IRPF del 2022. Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Se actualizan los anexos A.3 y A.4, en lo que afecta a los apartados sobre Reserva de Inversiones en Canarias y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

En materia de deducciones autonómicas, se han actualizado los anexos B.1 a B.9 para recoger las vigentes en el ejercicio 2022.

Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF 

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

- En general: el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo en cuyo caso el plazo será hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso. 

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el art. 65 de la LGT, se permite el fraccionamiento, sin intereses ni recargo alguno, del pago resultante de la declaración del IRPF en dos partes: (i) la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y (ii) la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Otros aspectos

Por otra parte, al igual que el año anterior, a través de esta Orden se regulan los siguientes aspectos 

  • Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
  • Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
  • Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
  • En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

Modelo de declaración de IP

El modelo que aprueba esta Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021. No obstante, introduce como novedad un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN (International Securities Identification Number), ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP que se aprueban son los siguientes: 

  • Modelo D-714. Declaración del IP. Ejercicio 2022.
  • Documento de ingreso de la declaración del IP 2022, modelo 714.

Forma de presentación de las declaraciones del IP

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del IP la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación: (i) certificado electrónico reconocido; (ii) cl@ve PIN; o (iii) número de referencia.

Plazo de presentación de las declaraciones del IP  

El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.


Finalmente te recordamos que la web de la Agencia Tributaria tiene un espacio disponible para la campaña de Renta 2022 (accede aquí) desde el que se puede acceder a toda la información y gestiones para cumplimentar y presentar la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022

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