Novedades en relación con los ERTE (RD-ley 18/2020)

LEGÁLITAS IMPULSA  

El pasado 13 de mayo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo que continúa en la senda de los anteriores Reales Decretos-leyes con el objeto de paliar los efectos derivados del COVID-19 en el ámbito laboral.

Las principales novedades recogidas en el RD-ley 18/2020 

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el RD-ley 8/2020, que establece lo que debe entenderse por “fuerza mayor temporal derivada del COVID-19”, para poder suspender el contrato o reducir la jornada por esta causa y acceder a las medidas laborales especiales. 

Así, se consideran provenientes de fuerza mayor temporal aquellas suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Pues bien, el RD-ley 18/2020 extiende la aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 al 30 de junio de 2020 y los desvincula de la declaración del estado de alarma, distinguiendo dos situaciones:

o Fuerza mayor total derivada del COVID-19

Continuarán en esta situación aquellas empresas y entidades que a fecha de 13 de mayo 2020 cuenten con un ERTE basado en una situación de fuerza mayor temporal y continúen afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

Estas empresas podrán continuar con el ERTE mientras duren estas causas que impiden el retorno a la actividad, y no más allá del 30 de junio de 2020. 

o Fuerza mayor parcial derivada del COVID-19

Se encontrarán en esta situación aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al RD-ley 8/2020 pero que, paulatinamente, vayan recuperando su actividad durante el periodo comprendido desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. 

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días, y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que se inicien a partir del 13 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, seguirán aplicándoseles las medidas excepcionales previstas en el RD-ley 8/2020, e incluso su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Asimismo, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Medidas extraordinarias sobre cotizaciones relacionadas con los ERTE

En relación con la cotización, se establecen medidas extraordinarias en cuanto a la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor:

o En las empresas con un ERTE por fuerza mayor total, se mantiene durante los meses de mayo y junio (adicionales a marzo y abril) la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, y del 100% para las que no alcancen esta referencia. 

o Respecto a las empresas con un ERTE por fuerza mayor parcial, se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. 

  • (i) Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será:
    - del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 70% de la devengada en junio de 2020 para empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y
    - del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 45% de la devengada en junio de 2020 en empresas de 50 o más trabajadores.

  • (ii) Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exoneración será:
       - del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 45% de la devengada en junio de 2020, para empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y
    - del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 30% de la devengada en junio de 2020, en empresas de 50 o más trabajadores.

Compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses

En cuanto a la vinculación de los beneficios de los ERTE derivados del COVID-19 (exoneración total o parcial de cotizaciones sociales en casos de fuerza mayor) con el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de 6 meses, se especifica lo siguiente:

- El cómputo de los 6 meses comienza desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. 

Se considerará incumplido este compromiso si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE de fuerza mayor, salvo determinadas excepciones, entre otras, cuando estos contratos se extingan por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente; o en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

- El compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas del sector y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, particularmente, las especificidades de aquellas empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 

- Si las empresas incumplieran este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en relación con los ERTE

Las medidas extraordinarias que benefician a los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor y por causas económicas, se mantienen hasta el 30 de junio, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Adicionalmente, se amplían también hasta el 30 de junio de 2020 -en caso de que el estado de alarma se hubiera ya levantado a esa fecha-: (i) la limitación a la extinción de contratos de trabajo y despidos en base a la fuerza mayor y a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; y (ii) la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.


Límites relacionados con repartos de dividendos y transparencia fiscal

Se incluye un aspecto, de carácter mercantil, para aquellas sociedades que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores se hayan acogido a un ERTE de régimen especial por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos (exoneración total o parcial de cotizaciones a la Seguridad Social). En este caso, estas empresas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE (2020), excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. 

Además, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a estos ERTE por fuerza mayor causada por el COVID-19. 













Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter