Modelo 347: todo lo que necesitas saber para presentarlo en febrero

LEGÁLITAS IMPULSA  

Siguiendo el calendario fiscal, en febrero surge una nueva obligación que cumplir: presentar el Modelo 347.

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve? 


En concreto, se trata de una declaración informativa, mediante la cual -y como su propio nombre indica- se informa (por lo que no existe pago o devolución de importe alguno) a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de las operaciones con terceros (entendiendo por “terceros” aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios) en las que se hayan superado los 3.005,06 € (como suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido, con ese cliente o proveedor, y ello con independencia del importe individual de cada factura), todo ello durante el ejercicio 2018

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347? ¿Y quiénes no?


Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas -autónomos o empresas- que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que las operaciones que hayan realizado, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año 2018.

  • En primer lugar, quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado durante el año natural:

    - en general, la cifra de 3.005,06 €;
    - 300,51 € cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
      
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, tributen en alguno de estos regímenes especiales del IVA: 

    - simplificado,
    - de la agricultura, ganadería y pesca, o
    - del recargo de equivalencia. 

    No obstante, existe una excepción y es en el caso de las operaciones por las que emiten facturas. A pesar de lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el Modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su Libro registro de facturas recibidas.

  • Quienes lleven los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de información (SII). Esta excepción se extiende también al ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

¿Qué operaciones deben declararse en el modelo 347?


Como hemos dicho, en general, todas las operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005,06 €.

Deben tenerse en cuenta tanto las ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios), como las compras (adquisiciones de bienes y servicios); y tanto las sujetas y no exentas de IVA, como las no sujetas o exentas del mismo.

En ambos casos se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir).

Esta información se facilita en el modelo desglosada trimestralmente.

Por otro lado, determinadas operaciones se computarán de forma separada. Son las siguientes:

  • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.

  • Importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.

  • Cantidades que se perciban como contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

  • Subvenciones, auxilios o ayudas provenientes de las Administraciones Públicas.

  • Operaciones a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.

  • Operaciones cuyo sujeto pasivo sea el destinatario de arrendamientos de locales de negocio.

  • Operaciones de seguros, por parte de las entidades aseguradoras.

  • Determinadas prestaciones de servicios, así como los servicios de transporte de viajeros en las que las agencias intervengan como mediadoras.

  • Operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

¿Qué operaciones están excluidas del deber de declaración?

Por el contrario, no deben declararse las siguientes operaciones, por estar excluidas de tal obligación:

  • Por regla general:
    - las realizadas de forma gratuita, no sujetas o exentas del IVA,
    - en las que no se emita factura, o
    - no se identifique al destinatario.

  • Aquellas respecto de las que ya se hayan presentado otros modelos informativos a lo largo del ejercicio [por ejemplo, lo declarado en el Modelo 349 correspondiente a entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, o las operaciones sujetas a retención, las cuales ya se han incluido en las declaraciones periódicas y resúmenes anuales correspondientes (Modelos 115, 180,…)].

  • Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social que cumplan ciertos requisitos para estar exentas del IVA.

  • Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.

  • Operaciones de exportación e importación. • Las entregas y adquisiciones de bienes entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla. 

¿Cuál es el criterio de imputación temporal?

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

En particular:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos.

Presentación del modelo 347: ¿dónde presentarlo, cuándo y cómo?

  • ¿Dónde? El modelo 347 debe presentarse de forma telemática, es decir, por internet, mediante el uso de firma electrónica o firma con clave (Cl@ve PIN).

  • ¿Cuándo? En el mes de febrero (desde el día 1 al 28) de cada año (periodicidad anual). Cuando el día de final del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

  • ¿Cómo? Debe rellenarse un formulario con los datos de identificación del declarante (autónomo o empresa), y de las personas o entidades con las que se realizan las operaciones, además del importe total en euros de las operaciones realizadas con cada una de ellas, debiendo para ello comprobar que nuestra contabilidad está perfectamente ajustada.

¿Qué pasa si se incumple la obligación de presentar el Modelo 347?

Tal actuación, considerada como una infracción tributaria por la Ley General Tributaria, puede ofrecer distintas variantes:


a) Presentación fuera de plazo:

Se sanciona con multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

  • Si se hubieran realizado requerimientos por la Administración tributaria, esta multa será compatible con las que la Ley establece para los casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria por la desatención de los requerimientos realizados, y que van desde los 150 € (si se ha incumplido por primera vez un requerimiento) hasta los 600 € (si es la tercera vez que se incumple).

  • Si no hay un requerimiento previo de la Administración tributaria, la multa pecuniaria fija será de 10 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.
     

b) Presentación en plazo pero de manera incompleta, inexacta o con datos falsos, con posterior presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de una auto-liquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores:

Se sancionará con una multa fija de 10 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.


Facilitamos los enlaces que proporciona la AEAT en su pág. web para ampliar más información al respecto sobre el Modelo 347, descárgatelo aquí: ficha y procedimiento 

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