Modelo 179: Qué información debe incluir el modelo 179 para la declaración del la vivienda con fines turísticos

LEGÁLITAS IMPULSA  

El próximo 31 de enero de 2019 vencerá el primer plazo para cumplir con la obligación surgida a raíz de la Orden HFP/544/2018, por la que se aprueba el modelo 179, correspondiente a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.   

¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?

A modo de resumen, destacamos los siguientes aspectos relevantes a tener en cuenta en relación con la citada declaración:

  • Estarán obligados a presentar el modelo 179 las personas o entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. En particular, tendrán dicha consideración las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, así como cualquier otro intermediario analógico o tradicional cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

    En este sentido, habrá que determinar qué compañías tienen la consideración de intermediarias, a efectos del modelo, así como las viviendas objeto de reporte, analizando su actividad con base a la doctrina establecida por la DGT.

¿Qué información se debe incluir al presentar el modelo 179?

Se deberá suministrar, entre otra, la siguiente información:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Presentación trimestral del modelo 179

El plazo de presentación del modelo será trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

No obstante, con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 (la primera a presentar) tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.

Por ello, en el caso de empresas o entidades que participen en la gestión de alquileres de inmuebles turísticos situados en España, es conveniente analizar con detenimiento tanto la posible aplicación de esta nueva declaración informativa como, en su caso, las obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). 

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