Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 24 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (en adelante, el RD-ley 35/2020 o el RD-ley), que aprueba un nuevo paquete de medidas, que complementa las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, cuyo objeto principal es aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

A continuación, comentamos las principales medidas del RD-ley 35/2020 dirigidas a los arrendamientos de locales de negocios, las medidas laborales y de Seguridad Social y las relativas a los incentivos regionales, con expresa indicación de la fecha en que producen efectos.

Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Estas medidas -yendo un paso más allá de lo establecido en los RD-leyes 11/2020; 15/2020; y 26/2020- están dirigidas a reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos: 

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

Se incorporan medidas tendentes a llevar a efecto reducciones y moratorias de rentas arrendaticias que soportan empresas y autónomos que puedan atravesar por una situación de incapacidad financiera, ante la falta de solución de la normativa actual -Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Código Civil- y como continuación y mejora de la propuesta por el RD-ley 15/2020.

Se prevé que, en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con el art. 3 LAU, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el RD-ley 35/2020, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el referido Real Decreto 926/2020, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, en determinadas circunstancias.

Si en el contrato de arrendamiento estuviese previsto el pago: (i) de la renta arrendaticia y (ii) de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas anteriores.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las opciones anteriores, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma, y sus prórrogas, así como a un máximo de 4 meses posteriores a la finalización de la última prórroga, las anteriores medidas también resultarán de aplicación, pero la medida relativa a la posibilidad de optar por alguna de las alternativas citadas en caso de que, las partes no llegaran a un acuerdo para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, cuyo arrendador no sea empresa, entidad pública o gran tenedor a los que hace referencia el art. 1 de este RD-ley, y cumpla determinados requisitos, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco de este acuerdo las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En ese caso el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.

Requisitos de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios

Podrán acceder a las medidas anteriores, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda cuando cumplan los siguientes requisitos, dependiendo de si se trata de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un trabajador autónomo o por una pyme:

• En caso de actividad desarrollada por el trabajador autónomo:

(i) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el RD 926/2020 -esto es, el 25 de octubre de 2020-, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

(ii) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

(iii) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

• En caso de actividad desarrollada por una pyme:

(i) Que no se superen los límites del art. 257.1 del TR de la Ley de Sociedades de Capital.

(ii) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas.

(iii) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud del RD 926/2020, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por la persona arrendataria ante la arrendadora presentando la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad: mediante una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

  • La suspensión de actividad: mediante certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario del art. 17 del RD-ley 8/2020, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Exclusión de las medidas

• Arrendadores en concurso de acreedores

Lo dispuesto para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de dichas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

El arrendador que pretenda la exclusión de la medida deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él.

• Entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento o vinculadas o dependientes de otro organismo público a él adscrito

Se excluye de la aplicación de las medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios incluidas en el Capítulo I de este RD-ley a las personas arrendatarias de las entidades del art. 22.1 de la Ley 38/2015, del sector ferroviario, debido a que en ese ámbito ya existe una regulación específica al respecto, en el art. 10 del RD-ley 23/2020.

No obstante, las personas arrendatarias de esas entidades podrán solicitar la aplicación de tales medidas del RD-ley 23/2020 en el plazo de un mes, desde el 24 de diciembre de 2020.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Con el fin de mantener el empleo, se recogen medidas en el ámbito laboral y de seguridad social como refuerzo a las ya adoptadas en el RD-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que afectan a determinados sectores productivos:

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio

Las empresas que tengan ERTEs basados en el art. 22 del RD-ley 8/2020, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el RD-ley 30/2020, y cuya actividad se clasifique en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- conforme a lo dispuesto en este precepto: (i) comercio al por mayor de bebidas; (ii) restaurantes y puestos de comidas; (iii) establecimientos de bebidas; (iv) actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales; y (v) actividades de juegos de azar y apuestas-, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020, en los términos de su art. 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Asimismo, se dispone que esta exención: 

  • se aplicará en el 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y en el 75%, cuando hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en situación de alta a dicha fecha de 29 de febrero de 2020; y

  • será incompatible con las medidas del art. 2 del RD-ley 30/2020 (ERTE por impedimento o limitaciones de actividad), pero les resultará de aplicación lo dispuesto en dicho RD-ley en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad (art. 2 apdos. 3, 4, 5, 6 y 7 y arts. 4 a 7).


Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se mantiene (i) la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las CCAA y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y (ii) la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad 

Para 2021, se les exime de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ampliación del plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RD-ley 32/2020, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes a partir del 25 de diciembre de 2020.

Además, dispone que la gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, como entidades gestoras de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.

Modificación del TR de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Se añade una nueva disp. adic. 31.ª LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

También se modifica la disp. trans. 16.ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ampliándose hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial, tal como se especifica en esta disposición transitoria.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se modifica el RD-ley 20/2020 estableciendo que las CCAA podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones.

Medidas relativas a los incentivos regionales

Estas medidas pretenden flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de los incentivos regionales, entendidos estos como las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas, y que consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales

A los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión, de acuerdo con el Reglamento de los incentivos regionales, y en relación con las personas solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el RD 926/2020, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos

Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos del Reglamento de los incentivos regionales.

La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo y de la inversión, recogidas en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, respectivamente:

  • Se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal en virtud de expedientes de regulación tramitados por las causas legalmente previstas y reconocidas por la administración, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.

  • Se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar, el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad, y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal. 

Otras medidas


Con el objetivo de dinamizar el comercio minorista, durante el ejercicio 2021, en relación con las declaraciones de Zonas de Gran Afluencia Turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. En su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores, del 2017 al 2019 inclusive.

Ampliación del plazo para realizar gastos subvencionables en las ayudas a las salas de exhibición cinematográfica (en el año 2020) hasta el 31 de mayo de 2021.

Se incorpora un precepto al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (tramitación de emergencia) estableciendo una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes.

Las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.

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