Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y de los autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (en adelante, RD-ley 34/2020), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo la medida fiscal, relativa a la continuidad en la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021.

El objeto principal de esta norma es apoyar la solvencia de las empresas y trabajadores autónomos ante la prolongación de los efectos de la crisis, mediante la adopción de medidas urgentes de carácter tributario, financiero, mercantil, concursal y regulatorio, que modifican y completan las ya adoptadas en anteriores normas para paliar los efectos negativos del COVID-19 -concretamente, en los RD-leyes 8/2020; 15/2020; 23/2020; 25/2020 y 28/2020; y en la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia-, además de completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/692, que modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural.

A continuación, comentamos las principales medidas del RD-ley 34/2020 que afectan a los ámbitos administrativo y financiero, en cuanto a su interés práctico para las empresas en España.

Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las Líneas de Avales ICO

Se amplían los plazos de vencimiento y carencia de las dos Líneas de Avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), al amparo de los RD-leyes 8/2020 y 25/2020. No obstante, se puntualiza que los avales recogidos en el RD-ley 34/2020 cumplirán con la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado, y que no se concederá ni ampliará ningún aval a su amparo hasta contar con la autorización expresa de la Comisión Europea.

Esta medida permite ampliar los plazos de los préstamos y créditos concedidos por el sector financiero a las empresas y que cuentan con el aval público.

  • El plazo de vencimiento (i) de los avales liberados, y (ii) de las operaciones avaladas, al amparo del RD-ley 8/2020, se extenderá por un periodo adicional máximo de 3 años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. De este modo, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales aprobada, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de 3 años siempre que así lo solicite el deudor.
    La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  • Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los RD-leyes 8/2020 y 25/2020:

    (i) Aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses, si así lo solicita el deudor que cumpla los requisitos.
    El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, (i) acumularse a la última cuota del préstamo, (ii) prorratearse en las cuotas restantes o (iii) amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

    Las entidades tendrán un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y, si es estimada, comunicarán al ICO la solicitud de la modificación de los términos del aval. El resto de efectos habrán de hacerse efectivos no más tarde del momento a partir del cual se produzca la ampliación del vencimiento del aval.

    (ii) Mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos y gocen de un préstamo avalado.

  • Cuando los aplazamientos se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del ICO y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

  • Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por parte de las entidades financieras.

  • Será posible comunicar al ICO solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

  • Los requisitos que se exigen para la aplicación de estas medidas son los siguientes:
    1. El deudor: (i) debe solicitarlo a la entidad hasta el 15 de mayo de 2021; (ii) no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión; (iii) no esté sujeto a un procedimiento concursal; y (iv) cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites de la normativa de Ayudas de Estado de la UE.
    2. No estén en mora (impagadas más de 90 días): (i) ni la operación de financiación avalada; (ii) ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
    3. La entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
    4. La financiación avalada debe haberse formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.

  • Por su parte, las entidades financieras tendrán ciertas obligaciones, entre ellas: (i) aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas a la contratación del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad; (ii) los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones del RD-ley 34/2020 se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval; y (iii) señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.

Medidas adicionales de refuerzo para el apoyo a las empresas y autónomos

Asimismo, se modifican los RD-leyes 8/2020 y 25/2020 estableciendo, respectivamente, una extensión hasta el 30 de junio de 2021 de los avales públicos que pueden ser concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para atender las nuevas necesidades de liquidez de autónomos y empresas, que recordemos pueden concederse:

  • por un importe máximo de 100.000 millones de euros, en relación con la Línea de Avales aprobada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos; y

  • por un importe máximo de 40.000 millones de euros, respecto a los avales para la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También podrán beneficiarse de estos avales los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). 

Acceso del ICO a la CIRBE


Para agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, el ICO podrá obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos de la Ley de medidas de reforma del sistema financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España


Con el fin de proteger los sectores estratégicos de la economía española se modifica por vez tercera en este año la Ley sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, estableciendo que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, incluso las realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas, aquellas consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico, se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios de la Ley de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la UE y de la AELC diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la AELC. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Adicionalmente, se realizan modificaciones diversas en la comentada Ley 19/2003, igualmente en aras a proteger los sectores estratégicos en España.

Elevación del umbral de capitalización para mantenerse en mercado pyme en expansión 

Para potenciar el acceso al capital de las pyme, se modifica la Ley del Mercado de Valores disponiendo desde esta modificación que cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación supere los 1.000 millones de euros durante un periodo continuado superior a 6 meses, la entidad emisora deberá solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado en el plazo de 9 meses. La entidad rectora del sistema multilateral de negociación velará por el cumplimiento de esta obligación.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá fijar los términos en que se eximirán de la obligación anterior las sociedades de naturaleza estrictamente financiera o de inversión (como las SICAV, las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y sus sociedades gestoras, o las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).

Ampliación del canje de billetes y monedas de pesetas a euros

El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021 (anteriormente 31 de diciembre de 2020), de forma que después de esta fecha no será posible realizarlo. 




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