Medidas recuperadas en el RD-ley 28/2020

LEGÁLITAS IMPULSA  

Aunque la finalidad principal de este RD-ley es establecer un marco legal suficiente del trabajo a distancia (“teletrabajo”), fruto del diálogo social, aprovecha también para recuperar muchas de las medidas reguladas anteriormente en el RD-ley 27/2020, de 4 de agosto -que resultó derogado, tras no ser convalidado por el Congreso de los Diputado, por lo que, dichas medidas se vieron privadas de efectividad desde el 11 de septiembre de 2020- y que, debido a su relevancia, el legislador ha aprovechado para recuperarlas, además de incorporar otras nuevas, produciendo efectos desde el 23 de septiembre de 2020.


Medidas recuperadas


En líneas generales, las medidas recuperadas por este RD-ley 28/2020, son las siguientes:

Aplicación del tipo cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde el 23 de abril -fecha de entrada en vigor del RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo- y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 -el plazo inicial se fijó hasta el 31 de julio de 2020- se aplicará el tipo cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Asimismo, se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, que se recoge en el Anexo del RD-ley 28/2020, y se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Prórroga del Plan MECUIDA (art. 6 del RD-ley 8/2020) hasta el 31 de enero de 2021.

Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2

El RD-ley vuelve a contemplar este supuesto -inicialmente previsto en el RD-ley 19/2020, y posteriormente en el RD-ley 27/2020-, disponiendo que desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

La consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Asimismo, entró en vigor el 23 de septiembre de 2020 la modificación del art. 5 del RD-ley 6/2020 -a su vez modificado por el RD-ley 13/2020- que vuelve a recuperar la redacción perdida incluida en el derogado RD-ley 27/2020.

Se mantiene la extensión de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) del Sistema de Seguridad Social, además de a los periodos de aislamiento y contagio, a la restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19, con efectos desde el inicio de la situación de restricción. Ello mediante el correspondiente parte de baja de aquellos trabajadores que se vieron obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios, siempre que la autoridad competente hubiese acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les hubiese sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, se realizarán mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, siendo la fecha del hecho causante la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Agilización del proceso de tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El RD-ley 28/2020 modifica determinadas disposiciones del RD-ley 20/2020, de 29 de mayo, para facilitar el acceso de la tramitación del IMV a los ciudadanos y agilizar sus trámites.

En términos generales destacan las medidas procedimentales, y entre ellas las siguientes:

o Presentación de solicitudes de la prestación: Se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 y con efectos retroactivos al 1 de junio de 2020.

_ Inscripción como demandante de empleo en el SEPE: Es un requisito a posteriori -no previo para su solicitud-, que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del IMV.  Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como las personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.

_ Obtención de datos del padrón municipal de forma automática: Esto permite el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes que tiene el Padrón para poder obtener la información padronal de forma automática en el que caso en que coincida la información entre el Padrón y la solicitud.

_ Prestaciones económicas transitorias de IMV hasta el 31 de diciembre de 2021: El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá durante 2020 la prestación transitoria de IMV a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del RD-ley 20/2020, reúnan los requisitos necesarios, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo. A partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el RD-ley 20/2020 y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.

_ A los procedimientos para el reconocimiento del IMV iniciados antes de la entrada en vigor del RD-ley 28/2020 en los que no se hubiera dictado resolución expresa a dicha fecha, les será de aplicación lo siguiente:

  • Plazo para resolver y notificar: 6 meses, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 28/2020, hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los 6 meses.
  • Cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad: Se comprobará como requisito necesario para poder continuar su tramitación, con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica del IMV a fecha de 23 de septiembre de 2020. Si no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.
  • Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social: Se podrá interponer frente a la resolución que declare la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.  

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