Medidas fiscales aprobadas para pymes y autónomos

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 22 de abril de 2020 se publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dictadas por el Gobierno -mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación- con el fin de reforzar, complementar y ampliar las decisiones adoptadas para contrarrestar el impacto del COVID-19.

Son más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos, a través de una inyección de liquidez adicional para el conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las pymes.

Debido a su extensión, y en cuanto a su interés práctico para las empresas en España, recordamos en este documento las que, exclusivamente, afectan al ámbito de la financiación empresarial, así como la protección de los consumidores y la moratoria de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria.

Medidas destinadas al fomento de la financiación empresarial

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

En este RD-ley 15/2020 se habilita al E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, para conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, de conformidad con las condiciones previstas en el propio RD-ley 15/2020. Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma.


Consorcio de Compensación de Seguros

Asimismo, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito. En este sentido, se contemplan las condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito y caución asumidos por las entidades aseguradoras privadas.

La cobertura podrá aplicarse, a partir del día 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro que sean llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.

Línea de avales públicos

En relación con la línea de avales de 100.000 millones de euros por cuenta del Estado que fue aprobada por el RD-ley 8/2020 para cubrir la financiación otorgada por las entidades de crédito para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez a las empresas y autónomos, este RD-ley 15/2020 adopta tres medidas complementarias:

- En primer lugar, se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

- Además, también se establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). - Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Asimismo, se especifica que, en relación con esta línea de avales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros para poner en marcha las medidas contempladas en el RD-ley 11/2020 relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19 y de este modo así garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas de protección de los consumidores

En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, previsto en el RD-ley 11/2020, por situación derivada de imposible cumplimiento resultado del estado de alarma, se aclara la redacción para especificar con mayor rigor el momento de nacimiento de los derechos.

Así, se establece que el derecho a resolver el contrato es de 14 días desde que resulte imposible su ejecución. En este sentido, se establece igualmente que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

Instrumentación de la moratoria COVID-19

Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal (moratoria) de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el RD-ley 11/2020 serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950, y estos se bonificarán en un 50%, con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. 

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.

Estos derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.

Junto lo anterior, mencionar que también se regula el otorgamiento unilateral por la entidad acreedora, a su costa, de los instrumentos notariales en que se formalice la suspensión derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con o sin hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto, y se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege. Ello para facilitar, en su caso, la inscripción el Registro que corresponda.

Adicionalmente, el RD-ley 15/2020, respecto a la necesidad de cumplimiento acumulativo de los requisitos de la moratoria, aclara que no será de aplicación la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario. 















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