Medidas de provisión de liquidez a las empresas y autónomos ante el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado el 18 de marzo (en adelante, el RD-ley), se ha calificado por el Presidente del Gobierno de España como el Real Decreto-ley, probablemente, más importante de la historia de nuestra democracia. Tiene un carácter fundamentalmente económico, pero también social, para configurar -como también se indica-, “un escudo económico y social que solo pueden forjar los poderes públicos”.

Recordemos que es la cuarta respuesta del legislador español en la adopción de medidas para responder al impacto negativo del COVID-19 que se está produciendo en la salud pública, así como en la economía general, con especial repercusión en el sector turístico, las PYMES y los autónomos, así como sobre las personas afectadas, por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes. Las medidas que se prevén mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno. No obstante, aquellas medidas previstas en el RD-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Las principales medidas económicas recogidas en estas disposiciones normativas, en cuanto a su interés práctico para las empresas en España, agrupadas por materias, son las siguientes:

Medidas de provisión de liquidez a las empresas y autónomos

Las medidas protagonistas, por su impacto económico, son las que articulan mecanismos de garantía de liquidez para sostener la actividad económica en España ante las dificultades transitorias consecuencia de la crisis sanitaria. 

Se trata de una serie de medidas que constituyen una triple capa de protección para mitigar los potenciales efectos de la coyuntura actual:

1. Aprobación de una línea de avales de 100.000 millones de euros por cuenta del Estado, lo que supone el 10% del PIB, agotando el margen dado por el Eurogrupo.

     La garantía pública opera sobre la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, a empresas y autónomos. Esta línea de avales trasladará al Estado una parte de la morosidad de los prestatarios, algo más del 50% (la otra parte será asumida por las entidades privadas concedentes) y será aplicable tanto a las nuevas financiaciones como a la renovación de financiaciones concedidas. De este modo se pretende hacer fluir liquidez a través del sector financiero una masa de dinero de 200.000 millones de euros, en un plazo muy corto de tiempo, hacia empresas solventes con dificultades transitorias de liquidez derivadas de la actual crisis del virus, para atender en modo finalista el pago de sus facturas, la necesidad de circulante, los vencimientos de sus obligaciones financieras o sus deudas tributarias o frente a la Seguridad Social, entre otras necesidades.

Los requisitos y condiciones deberán ser desarrollados urgentemente por acuerdo del Consejo de Ministros. Es de esperar que los créditos que cuenten con dicho aval del Estado también estarían exentos de posibles imputaciones futuras en el cómputo de provisiones de riesgo de las entidades. 

2. Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a las PYMES y a los autónomos, a través de las Líneas ICO de financiación ya existentes.

3. Se refuerza y aumenta la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, a través de la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, en dos tramos sucesivos de 1.000 millones cada uno, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, que tendrá una duración de 6 meses.

Podrán incluirse dentro de esta línea de cobertura, mediante autorización de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas.

Las notas esenciales de estas coberturas -que se otorgarán por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE)-, son las siguientes: 

  • Serán elegibles los créditos de circulante que se consideren necesarios para la compañía exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

  • Los beneficiarios de estas líneas de cobertura serán las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas.

  • En el caso de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, estas deben al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:                      
                    -  Que su negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o
                     - Que sean empresas exportadoras regulares, es decir, que hayan exportado regularmente durante los últimos 4 años conforme a los criterios de la Secretaría de Estado de Comercio.

En cualquiera de los casos se exigirá que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

  • No podrán beneficiarse de estas medidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Puntualizar que no se han aprobado inyecciones directas de dinero para PYMES o autónomos a modo de los “bonos económicos instantáneos” bajo simple declaración de dificultades por la crisis, según han configurado en Francia o Alemania. 

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