Medidas de carácter mercantil y civil contenidas en el RD-ley 2/2021

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, el RD-ley 2/2021 o el RD-ley) con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Este RD-ley incorpora, de modo principal, las medidas adoptadas en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE) de 19 de enero de 2021, realizando los ajustes necesarios para mantener las medidas del RD-ley 30/2020, para prorrogar tanto los ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021, así como otras medidas adoptadas en anteriores RD-leyes, a la vez que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos en distintos supuestos y realiza diversas modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social.    

Sin embargo, el RD-ley 2/2021 también aprovecha para regular otras cuestiones de índole mercantil y civil que comentamos, a continuación: 

Medidas de índole mercantil

En 2021, excepcionalmente, los órganos de administración y gestión de personas jurídicas civiles y mercantiles podrán realizar reuniones telemáticas o por escrito y sin sesión (disp. fin. 7.ª)

Se añade un apdo. 4 en el art. 3 del RD-ley 34/2020, estableciendo que excepcionalmente, durante el año 2021, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto:

• Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

- todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios; y

- el secretario del órgano: (i) reconozca su identidad; (ii) así lo exprese en el acta; (iii) que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.  

La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

• Los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, 2 de los miembros del órgano. 

La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

A todos estos acuerdos se les aplicará el art. 100 del Real Decreto 1784/1996, que aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles. 

Limitaciones a la distribución de dividendos (art. 3)

El RD-ley 2/2021 regula en el art. 3 una prórroga de los contenidos complementarios a los ERTE que se regularon en el RD-ley 30/2020 -y previamente en el RD-ley 24/2020).

En concreto, se dispone que se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se hacía referencia en el art. 4 del RD-ley 30/2020, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma -entendemos RD-ley 2/2021-, al igual que los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a que se refiere el citado art. 4 del RD-ley 30/2020.

Respecto a esta cuestión, hacemos referencia a la respuesta que dio el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el 13 de julio de 2020, a una consulta sobre los límites al reparto de dividendos en la interpretación del art. 5.2 del RD-ley 18/2020 -inicial norma donde se preveía esta cuestión, posteriormente prorrogada en sucesivos RD-leyes (RD-ley 24/2020; RD-ley 30/2020 y ahora con el RD-ley 2/2021)-, al establecer que “no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”.

Medidas de índole civil

En el ámbito civil se introducen modificaciones relativas al arrendamiento de vivienda habitual (disp. final 8.ª) modificando los arts. 2 y 4.1 del RD-ley 11/2020, del siguiente modo:

Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 RD-ley 11/2020)

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RD-ley 11/2020 -2 de abril de 2020- hasta la finalización del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 -actualmente prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 por el RD 956/2020-, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el art. 9.1 o el periodo de prórroga tácita del art. 10.1 LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Protección a personas arrendatarias de contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (art. 4.1 RD-ley 11/2020)

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 -actualmente prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 por el RD 956/2020-, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
























  

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