Madrid aprueba bonificaciones en el IAE y en el IBI para 2020

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 29 de mayo el Pleno del Ayuntamiento de Madrid modificó -mediante Acuerdo- las Ordenanzas fiscales que, respectivamente, regulan el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobando, en ambos tributos, bonificaciones que resultan aplicables desde el 1 de junio de 2020. 

Esta rebaja de impuestos resulta de gran interés, particularmente, para las pymes y los autónomos que operan en el ámbito del comercio, el ocio, la hostelería, el espectáculo y la cultura de la ciudad de Madrid, y se concreta en:

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Con efectos exclusivos para el 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades recogidas en la Ordenanza fiscal reguladora del IAE -referidas, entre otras, a las actividades artísticas, comerciales, de ocio y restauración, hospedaje, agencias de viaje, investigación en ciencias médicas, servicios recreativos y culturales (como espectáculos deportivos e instalaciones deportivas, parques de recreo y otros servicios relacionados con el espectáculo y el turismo)-, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto. La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, a fecha 1 de marzo de 2020, tuviera menos de 10 trabajadores a su cargo.

También se tendrá derecho a una bonificación del 25% para el ejercicio 2021, en aquellos casos en los que, además de cumplir los requisitos exigidos para el 2020, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020. 

Este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad y a 31 de diciembre de 2020.


Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

También con efecto exclusivo para el ejercicio 2020, se prevé la posibilidad de bonificar el 25% de la cuota del impuesto para los inmuebles destinados a los usos catastrales de “ocio y hostelería”, “comercial”, “espectáculos” y “cultural”.

Cuando el titular de la actividad no coincida con el sujeto pasivo del IBI, este deberá acreditar que se ha pactado, a favor del titular o de la totalidad de los titulares de la actividad: (i) una moratoria o aplazamiento de pago de la renta que se viniera abonando, (ii) su reducción o (iii) cualquier otra medida de naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad. 

Condiciones comunes a ambas bonificaciones 

Además, se establecen unos requisitos comunes para la aplicación de cualquiera de estas bonificaciones: 

- Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020 y continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

- No tener el domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme la normativa vigente, como paraíso fiscal.

- Aportar una declaración responsable, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos

- Obtener la declaración de especial interés o utilidad municipal que, previamente, deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, al Pleno de la Corporación Municipal en el plazo de 30 días naturales a contar desde el 31 de mayo de 2020. Con carácter provisional, el Pleno la deberá efectuar antes del 31 de julio de 2020.  

Posteriormente, la directora de la Agencia Tributaria de Madrid concederá provisionalmente las bonificaciones. Concesión condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos.



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